Resolución número 106 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias y transicionales dentro de la prestación del servicio público domiciliario de GLP en atención a lo previsto en la Resolución 40344 de 2017y el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1073 de 2015' - 30 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566657

Resolución número 106 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias y transicionales dentro de la prestación del servicio público domiciliario de GLP en atención a lo previsto en la Resolución 40344 de 2017y el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1073 de 2015'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50341

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1073 de 2015 y la Resolución 40344 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9º del Decreto 2696 de 20041, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 791 de 24 de julio de 2017 aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias y transicionales dentro de la prestación del servicio público domiciliario de GLP en atención a lo previsto en la Resolución 40344 de 2017 y el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1073 de 2015".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias y transicionales dentro de la prestación del servicio público domiciliario de GLP en atención a lo previsto en la Resolución 40344 de 2017 y el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1073 de 2015"

Los análisis que sustentan la presente propuesta están contenidos en el Documento CREG 057 de 2017.

Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente propuesta regulatoria en la página web de la Comisión.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 número 7-15, edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg. gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2017.

El Presidente,

Germán Arce Zapata.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias y transicionales dentro de la prestación del servicio público domiciliario de GLP en atención a lo previsto en la Resolución 40344 de 2017y el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1073 de 2015

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1073 de 2015 y la Resolución 40344 de 2017, y

1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Según lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Mediante Resolución CREG 066 de 2007, modificada por las Resoluciones CREG 059 de 2008, 002 de 2009, 123 de 2010 y 095 de 2011, la Comisión estableció "la regulación de precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores". La resolución en mención señala la metodología para calcular el precio máximo regulado de suministro de GLP producido en las fuentes reguladas2, mencionando adicionalmente que las demás fuentes de producción de GLP pueden fijar libremente su tarifa.

Para el caso del producto proveniente de Cusiana, dentro de estos antecedentes se debe tener en cuenta que la CREG, mediante Resolución CREG 123 de 2010, amplió el régimen de libertad regulada para las todas las fuentes, así como las nuevas fuentes de suministro del GLP comercializadas por Ecopetrol. A partir de dicha decisión, se estableció que el precio máximo regulado de suministro del GLP producido en el campo de Cusiana sería determinado aplicando lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución CREG 066 de 2007, el cual corresponde al precio máximo regulado de suministro de GLP producido en la refinería de Barrancabermeja y en el campo de Apiay3.

Ahora bien, como parte de las medidas adoptadas en la Resolución CREG 066 de 2007 y la adopción de esta metodología, la CREG advirtió dentro del proceso de consulta4 la posibilidad de analizar la condición de valor de referencia, tomada como costo de oportunidad, como parte de la revisión de las condiciones del balance entre oferta y demanda, ante la evidencia de algún evento que la afectara dicho balance y la señal de precio. Atendiendo lo anterior, la CREG expidió las resoluciones CREG 079 de 2015 y 065 de 20165 mediante las cuales se adoptaron medidas regulatorias como parte de la actualización del balance oferta demanda del gas licuado de petróleo para las fuentes con precio regulado.

2 En el caso de Ecopetrol, agente con posición dominante en el mercado, la CREG estableció un precio regulado para el producto proveniente de las principales fuentes de producción nacional, es decir Barranca, Apiay y Cartagena equivalente a la paridad de exportación. Considerando la eventual necesidad de hacer importaciones marginales, aquellas que sean realizadas por Ecopetrol también tienen un precio regulado equivalente al costo de importación más un 8% de margen de comercialización, siempre y cuando las mismas se hagan para atender incrementos de la demanda y no para cubrir desviaciones de producción previamente contratadas.

Así mismo, cuando se hizo el análisis por parte de la CREG para la expedición de la Resolución CREG 066 de 2007 se observó que el Campo de Cusiana era operado por un agente diferente al Comercializador Mayorista que en ese momento tenía posición dominante en el mercado y por lo tanto podría considerarse como un posible competidor.

3 Esta decisión fue adoptada bajo la consideración que el costo de oportunidad de dicho producto era el mercado doméstico del interior del país, dada la dificultad de poder exportarlo. De igual forma, se advirtió la necesidad de eliminar la existencia de una doble señal de precios para el GLP comercializado por Ecopetrol y la posibilidad de que Ecopetrol pudiese arbitrar el precio y las cantidades en el mercado de GLP, si se mantenía el régimen de libertad vigilada que en dicho momento estaba planteado en la Resolución CREG 066 de 2007, ante la falta de prórroga en el contrato de asociación bajo el cual se podría dar la comercialización del GLP de Cusiana a través de un tercero diferente de Ecopetrol. Estos elementos e incentivos a nivel regulatorio se materializaron en conductas de los agentes que permitieron evidenciar la existencia de una oferta de producto suficiente para atender la demanda nacional con destino para el servicio público domiciliario. Lo anterior, atendiendo los resultados y la implementación de las denominadas Ofertas Públicas de Cantidades - OPC.

4 Ejemplo de esto, es el contenido del Documento CREG 046 de 2005, soporte de la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 072 de 2005, en donde se manifestó lo siguiente por parte de la CREG, al momento de establecer que el costo de oportunidad era el de paridad exportación. Igualmente, en el documento CREG 034 de 2007, que también hace parte del proceso de consulta de la Resolución

CREG 066 de 2007.

5 En el caso de la primera, se advirtió por parte de la CREG que el costo de oportunidad del GLP para el productor cambió dada la situación de los precios internacionales del butano y del propano, así como por la posibilidad de sustituir el gas natural por GLP en los procesos de combustión en refinería. En este sentido, se evidenció en la Resolución CREG 079 de 2015 que ante la coyuntura de precios internacionales, los usos alternativos que tiene el productor se volvían para aquel momento el nuevo referente de la remuneración a pagar por el GLP, reflejando en estas circunstancias el costo de oportunidad del productor.

Posteriormente, para el caso de la segunda resolución, del análisis de la situación del mercado en cuanto a la condición de valor de referencia...

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