Resolución número 109 de 2020, por la cual se adiciona un formulario de reporte en los términos del artículo 7º de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificadapor las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019), para la presentación y reporte de la información financiera específica, correspondiente a los períodos abril-junio de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19 - 18 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584880

Resolución número 109 de 2020, por la cual se adiciona un formulario de reporte en los términos del artículo 7º de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificadapor las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019), para la presentación y reporte de la información financiera específica, correspondiente a los períodos abril-junio de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51349

El Contador General de la Nación, En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas en la Ley

298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996, le asigna al Contador General de la Nación, la función de señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió los Decretos números 417 del 17 de marzo de 2020, y 637 del 6 de mayo de 2020, por medio de los cuales declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia.

Que el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 creó el "...Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público (MHCP), con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo.

Que el Decreto 444 estableció que los recursos del FOME provendrán de las siguientes fuentes: Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), los recursos provenientes Fondo Pensiones (FONPET), los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos y los que determine el Gobierno nacional.

Que la Contaduría General de la Nación (CGN ) expidió la Resolución 091 de mayo de 2020 "por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de...

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