Resolución número 10906 de 2015, por la cual se modifica elLineamiento Técnico para elprograma especializadoy modalidad para la atención a niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de grupos armados organizados al margen de la ley, aprobado mediante la Resolución número 6020 de 2010 - 18 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590431650

Resolución número 10906 de 2015, por la cual se modifica elLineamiento Técnico para elprograma especializadoy modalidad para la atención a niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de grupos armados organizados al margen de la ley, aprobado mediante la Resolución número 6020 de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49730

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo

  1. del Decreto número 987 de 2012, el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión y, a su vez, dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos y les garantiza también el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF;

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en armonía con la Política de Atención Integral a la Familia y la Protección a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y mayores de 18 años con discapacidad, ha venido adelantando procesos integrales de atención a diferentes grupos poblacionales con los cuales busca la ampliación y creación de espacios para fortalecer la atención de los niños, niñas y adolescentes en condición de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, donde la modalidad familiar Hogar Sustituto abre sus puertas de manera transitoria, para propiciar el restablecimiento de sus derechos;

Que el numeral 2 del artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 determina que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es definir los lineamientos generales en materia de protección que...

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