Resolución número 1100 de 2015, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución número 3146 de 2014 - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561418330

Resolución número 1100 de 2015, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución número 3146 de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49452

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2112 de la Constitución Política de Colombia, Ley 73a de 1979, Ley 804 de 1993, Ley 11505 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2098 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eicacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido Ley 7a de 1979, los artículos 123 y siguientes del Decreto número 2388 de 1979, la Ley 8011 de 1993, Ley 115012 de 2007, Ley 147413 de 2011, el Decreto número 1510 de 2013 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013 "todas las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente", por lo que el ICBF mediante Resolución número 3146 de 2014 adoptó su Manual de Contratación;

Que se hace necesario actualizar dicho Manual y ajustarlo a los lineamientos expedidos por Colombia Compra Eiciente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

&$Artículo 1º. Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contenido en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Ordenar a la Dirección de Contratación que publique el presente Manual en la intranet institucional y en la página web del ICBF, y que igualmente realice todas las acciones necesarias para que los funcionarios y colaboradores del Instituto lo conozcan y apropien.
Artículo 3º Los procesos de contratación que se estén adelantando en el Instituto, y que ya cuenten con acto de apertura, continuarán rigiéndose por el Manual que se encontraba vigente.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 3146 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2015. La Directora General,

Cristina Plazas Michelsen

TÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Manual de Contratación, es un instrumento de gestión estratégica, que tiene como objetivo primordial, orientar los procesos contractuales que realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el cumplimiento de su objetivo misional, en el que se prevén los procedimientos internos, los intervinientes y todos los asuntos inherentes a la gestión contractual, conforme a la normatividad vigente.

Resulta necesario reformar el Manual que a la fecha se encuentra vigente, toda vez que contiene ambigüedades y vacíos que dificultan la eficacia de la gestión contractual e induce a diversas interpretaciones en relación con la aplicación del régimen general de contratación de la administración pública y el de aporte.

Así las cosas, este documento está orientado a garantizar que los procesos de contratación se desarrollen conforme a los postulados que rigen la función administrativa y la contratación estatal deinidos en el Estatuto General de la Contratación Pública.

Las disposiciones del presente Manual aplican a los procesos de contratación que adelanten las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, tanto en la Dirección General como en las Regionales.

1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL ICBF

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público, que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y tiene por objeto general propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos, conforme lo establece el Decreto número 1137 de 1999 en concordancia con la Ley 7a de 1979.

De conformidad con lo establecido en el Decreto número 936 de 2013, el Servicio Público de Bienestar Familiar se deine como el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar;

Por la naturaleza especial del servicio público que presta, el ICBF se sujeta en su actividad contractual a los siguientes regímenes de contratación:

1.2.1. Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal

Por regla general los procesos de selección y la celebración de contratos en el ICBF se rigen por lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto número 1510 de 2013), Ley 1474 de 2011, Decreto número 019 de 2012, y las normas que los reglamenten, modiiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

1.2.2. Régimen Especial de Aportes

Por otra parte, dada la naturaleza del Servicio de Bienestar Familiar, por mandato legal, el ICBF cuenta en materia de contratación con el Régimen Especial de Aportes, entendiéndose por tal, según el artículo 127 del Decreto número 2388 de 1979, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (ediicios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Teniendo en cuenta la anterior deinición, el contrato de aporte solo podrá suscribirse para la prestación del servicio público de bienestar familiar, y no para la prestación de otros servicios o la realización de otros objetos, tales como obra o consultoría.

Tal como lo establece el Decreto número 2150 de 1995, se podrán celebrar directamente, los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar, con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Mediante esta modalidad se ejecutan también los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) destinados al ICBF, de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012. Con estos recursos se podrán suscribir además adhesiones, contratos o convenios tripartitos y/o multipartes con las entidades territoriales y/o entidades públicas del nivel nacional y entidades sin ánimo de lucro idóneas.

Por lo tanto, para el desarrollo de los programas misionales, el ICBF podrá suscribir Contratos de Aporte, atendiendo los procedimientos previstos en el presente Manual y sometido a los principios rectores de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

1.2.3. Atención a grupos étnicos

De conformidad con el Decreto número 1953 de 2014, la atención a la primera infancia, en los Territorios Indígenas habilitados, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, se realizará mediante la suscripción de un Convenio Marco de Administración para el traslado de las funciones y recursos para la administración de Semillas de Vida.

Para la prestación del servicio público de bienestar familiar a Territorios Indígenas no habilitados, u otras minorías étnicas en las que se requiera concertación, se utilizará la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la ley, sin que para ello se requiera que el prestador del servicio elegido en el marco de la concertación se encuentre inscrito en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF.

1.3 COMPETENCIAS DELDIRECTOR (A) GENERAL EN MATERIA CONTRACTUAL EN EL ICBF

Corresponde al Director General dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Independientemente de las competencias en materia contractual que mediante este acto se delegan, el Director General conserva las siguientes competencias:

  1. Adelantar procesos de selección y celebrar negocios jurídicos con organismos internacionales.

  2. Celebrar contratos de empréstito.

  3. Declarar la urgencia maniiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella.

    El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código de...

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