Resolución número 1110 de 2022, por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223792

Resolución número 1110 de 2022, por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín52051

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación.

Que el proceso de compensación se encuentra reglado en el Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8, disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA - Financiero, PILA - BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados.

Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 la ADRES expidió la Resolución 3341 de 2020 en la que se determinaron las especificaciones técnicas y operativas propias del proceso de compensación y sus respectivos subprocesos.

Que el Decreto 1437 de 2021 modificó el Decreto 780 de 2016 respecto a aspectos relativos a, entre otros, las cuentas de recaudo de cotizaciones, el proceso de compensación, la identificación del recaudo y la corrección de registros compensados.

Que en el marco de la Resolución 1178 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social se incluyó el Permiso por Protección Personal (PPT) como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos, situación que permite el ajuste del documento frente al Permiso Especial de Permanencia (PEP) de que tratan la Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 3015 del mismo año del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que con ocasión de la referida modificación del Decreto 780 de 2016, así como del resultado de los análisis técnicos propios de los desarrollos implementados en la Resolución 3341 de 2020, resulta necesario ajustar aspectos de dicho acto administrativo con el fin de garantizar una aplicación de las especificaciones técnicas dispuestas de manera eficiente, clara y eficaz por parte de los actores involucrados en el proceso en mención, teniendo en cuenta la entrada en operación de las cuentas maestras de recaudo a partir del 1º de junio de 2022, en concordancia con la Resolución 165 de 2022 de la ADRES.

Que no obstante lo anterior, la Resolución 3341 de 2020 continuará aplicando para las cuentas maestras de recaudo SGP y aquellas que no sean cerradas de conformidad con el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 165 de 2022, como las que actualmente se encuentran sujetas a lo señalado en la Resolución 574 de 2017, esto es, cuyo cierre se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones de los agentes liquidadores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación del régimen contributivo de salud.

Parágrafo. Las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación contenidos en la Resolución 3341 de 2021 deberán ser aplicadas, cuando se trate de cuentas maestras de recaudo SGP y,

en el caso de las No SGP, para aquellas que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo no hayan sido cerradas por encontrarse inmersas en el proceso establecido en la Resolución 574 de 2017.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente Resolución aplica a los operadores de información de la PILA, a los operadores financieros, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Obligadas a Compensar y a la ADRES.

Artículo 3º Anexos técnicos.

Con la presente Resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:

1. Anexo técnico 1. Estructuras de datos del Proceso de Compensación. Contiene el detalle de los registros procesados en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.

2. Anexo técnico 2. Formularios del Proceso de Compensación. Corresponde a los formatos en los cuales se presentan los resultados consolidados de los subpro-cesos que hacen parte del proceso de compensación.

3. Anexo técnico 3. Causales de Inconsistencia en el Proceso de Compensación.

Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presentan inconsistencias en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

Proceso de Compensación

Artículo 4º Proceso de compensación.

En concordancia con lo establecido en el literal f del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, en el proceso de compensación la ADRES determina y reconoce a las EPS y EOC, la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, por los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.

Parágrafo transitorio. La participación de las EPS o EOC en los procesos de compensación de que trata el presente acto administrativo, se encuentra supeditada a que no existan recursos pendientes de girar a la ADRES desde las cuentas maestras de recaudo aperturadas por las EPS a nombre del Fosyga hoy la ADRES.

Artículo 5º Estructura del proceso de compensación

Desde el plano operativo, las actividades que integran el proceso de compensación se organizan en los siguientes subprocesos:

5.1. PILA - Financiero,

5.2. PILA - BDUA,

5.3. Corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones,

5.4. Devolución de cotizaciones,

5.5. Liquidación, y

5.6. Corrección de registros compensados.

SECCIÓN 1 Artículos 6 a 8

SUBPROCESO PILA - FINANCIERO

Artículo 6º Alcance.

Mediante el subproceso PILA - Financiero, la ADRES concilia la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA reportada por los operadores de información de la PILA y Financieros, validando para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada EPS y

EOC.

Para el efecto, los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a. m. del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, la información registrada en la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridady Garantía (Fosyga)" de la Resolución 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique

0 sustituya.

Los operadores financieros reportarán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA y en la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, el archivo de información financiera con la información de recaudo de las cotizaciones de la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento "Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras" de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya.

Como resultado del subproceso PILA - Financiero, las planillas conciliadas continuarán con el subproceso PILA - BDUA, mientras que las planillas que presenten inconsistencias serán reportadas por la ADRES a los operadores de información de la PILA y a los operadores Financieros, según corresponda, en el archivo de "Reporte de planillas inconsistentes subproceso PILA - Financiero", con la estructura prevista en el numeral

1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo, para que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, adelanten las gestiones para el ajuste de la información. Las causales de inconsistencia en el subproceso PILA - Financiero son las previstas en el numeral 1 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.

Artículo 7º Corrección de planillas inconsistentes por parte del operador de información de la PILA

La corrección de las planillas inconsistentes, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:

i. Causal "N" - no conciliada por diferencia de valor:

El operador de información de la PILA realizará la verificación y corrección de la planilla, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique o sustituya. El archivo deberá...

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