Resolución número 1127 de 2018, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 661 de 2014 - 2 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744758233

Resolución número 1127 de 2018, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 661 de 2014

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50765

El Ministro del Interior, Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el Capítulo 1, Título 2, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1575 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia determina en su artículo 2º que "[l]a gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado".

Que el artículo 7º de la Ley 1575 de 2012 establece que la Junta Nacional de Bomberos es el organismo encargado de aprobar los proyectos a financiar con recursos del Fondo Nacional de Bomberos, así como "formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos y sus integrantes, para la prestación del servicio público esencial".

Que el artículo 8º de la citada ley, en concordancia con el artículo 2.6.2.1.2 del Decreto 1066 de 2015 determina que el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos es el Ministro del Interior.

Que la Junta Nacional de Bomberos en sesión del 14 al 16 noviembre de 2017, en acta 004 modalidad virtual, aprobó la modificación del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia adoptado mediante Resolución 661 de 2014.

Que teniendo en cuenta el panorama nacional, respecto de la gestión y desarrollo de los cuerpos de bomberos del país, se hace necesario modificar el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante Resolución 661 de 2014, con el propósito de ajustar y actualizar las directrices que rigen la actividad bomberil teniendo en cuenta el contexto actual, para contribuir con la mejora de los procedimientos y actuaciones que implementan los cuerpos de bomberos en aras de contribuir con la prestación del servicio público esencial.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del artículo 2º de la Resolución 661 de 2014.

Modificar el artículo 2º de la Resolución 661 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Normas que lo rigen.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos se rigen por la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012. "Ley General de Bomberos de Colombia" y sus decretos reglamentarios; por las resoluciones y directrices que dicte la Junta Nacional de Bomberos; por las resoluciones, circulares y/o demás actos administrativos que dicte el Director Nacional de Bomberos; por los Estatutos que rigen en cada Institución de Bomberos y/o demás normas legales vigentes en esta materia, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por las instituciones bomberiles del país.

Referente a los Bomberos Aeronáuticos y Oficiales, sus grados o niveles son aquellos que establecen las normas contentivas de las plantas de cargos aprobadas por cada Institución y/o Unidad Administrativa.

En materia disciplinaria los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos Oficiales se regirán por el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se regirán por el Decreto 953 de 1997, por sus Estatutos y por el Procedimiento Interno Disciplinario que adopte cada Institución y demás normas concordantes".

Artículo 2º Modificación del artículo 3º de la Resolución 661 de 2014.

Modificar el artículo 3º de la Resolución 661 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Definición y constitución de los cuerpos de bomberos.

Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción.

Bomberos Aeronáuticos: Es un grupo especializado, de carácter oficial, adscrito y vigilado por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y coordinado por la Dirección Nacional de Bomberos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico, lo anterior sin perjuicio del apoyo operativo que puedan prestar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales.

Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo 2º de la Ley 1575 de 2012 y que además deben contar con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.

El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos, la inscripción de los dignatarios, revisor fiscal y el registro de los libros de contabilidad, de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces.

Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se requiere concepto favorable de la Junta Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones administrativas, operativas y técnicas determinadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

a) Para la expedición del concepto técnico favorable de creación de un cuerpo de bomberos voluntarios, por parte de la Junta Departamental o Distrital de Bomberos se requiere: 1. Solicitud formal presentada y radicada por la parte interesada a la Junta Departamental o Distrital de Bomberos.

2. La Junta Departamental o Distrital de Bomberos, una vez radicada la solicitud, verificará, dentro del término perentorio de dos (2) meses, si cumple con los requisitos establecidos y señalados por la Dirección Nacional de Bomberos en relación con los estándares técnicos, administrativos y operativos. En caso afirmativo, emitirá concepto en tal sentido, de no ser así, hará...

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