Resolución número 1135 de 2015, por la cual se da apertura a la Convocatoria de Salas Alternas de Cine Públicas o Privadas 2015 - 11 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569592838

Resolución número 1135 de 2015, por la cual se da apertura a la Convocatoria de Salas Alternas de Cine Públicas o Privadas 2015

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49508

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1589 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo, busca impulsar, facilitar y hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional o nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia, al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad;

Que en este sentido la convocatoria de "Salas Alternas de Cine Públicas o Privadas", está dirigida a aquellas salas alternas de cine que pertenecen a entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter cultural o educativo, en el desarrollo de procesos de formación de públicos en audiovisual y su contribución a la circulación de cine alterno (entendido como largometrajes y cortometrajes de ficción y documental, que difieren de la oferta de Hollywood que se exhibe en las carteleras de las salas de cine comerciales del país) y cine colombiano, así como el plan de fortalecimiento y modernización de las salas alternas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar la "Convocatoria de Salas Alternas de Cine Públicas o Privadas 2015" del Ministerio de Cultura 2015, la cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2º El pago a que se obliga el Ministerio de Cultura, se efectuará con cargo al Certificado de Disponibilidad número 271215 del 22 de abril de 2015

Con cargo a los rubros presupuestales A-3-1-1-1 Actividades de Promoción y Desarrollo de la Cultura - Convenios Sector Privado y A-3-2-1-2 Actividades de Promoción y Desarrollo de la Cultura - Convenios Sector Público; de la actual vigencia fiscal.

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2015.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

Convocatoria Cerrada 2015

Salas Alternas de Cine Públicas o Privadas

Ministerio de Cultura

1. Finalidad:

Reconocer la trayectoria de las salas alternas de cine que pertenecen a entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter cultural o educativo, en el desarrollo de procesos de formación de públicos en audiovisual y en su contribución a la circulación de cine alterno (entendido como largometrajes y cortometrajes de ficción y documental, que difieren de la oferta de Hollywood que se exhibe en las carteleras de las salas de cine comerciales del país) y cine colombiano, así como el plan de fortalecimiento y modernización de las salas alternas.

El Ministerio de Cultura entregará recursos a un proyecto por proponente, por valor de $50 millones de pesos, para un total de cuatro proyectos ganadores.

2. Quiénes pueden participar:

Personas jurídicas del sector público y organizaciones sin ánimo de lucro con carácter cultural o educativo del sector privado, que realicen procesos, proyectos, actividades de carácter cultural en salas alternas de cine (salas de cine que pertenecen a entidades sin ánimo de lucro, cuyo propósito es la exhibición de contenidos cinematográficos y audiovisuales alternos y la formación de públicos), que estén constituidas con cinco (5) años de antelación de la fecha de apertura de la presente convocatoria y que puedan acreditar experiencia en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, enfocados en la formación de públicos en audiovisual y en la exhibición de cine alterno y cine colombiano.

Las personas jurídicas participantes deben tener máximo tres (3) salas o pantallas de cine y como mínimo setenta (70) butacas en cada una de sus salas. Deben contar además con una programación semanal ininterrumpida.

Además, las entidades participantes deben ser aportantes en calidad de exhibidores al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y estar registrados como exhibidores en el Sistema de Información y Registro...

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