Resolución número 1145 de 2021, por la cual se define y adopta la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores persuasivas y de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a los beneficiarios de los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP) - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316739

Resolución número 1145 de 2021, por la cual se define y adopta la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores persuasivas y de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a los beneficiarios de los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51853

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 9 y 11 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que habla generado la grave calamidad pública que afectaba al país por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente en uso de facultades extraordinarias derivadas del estado de excepción mencionado, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 mediante el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgarla al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y dispuso medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), relacionadas con la ampliación del grupo de beneficiarios del programa, ajustes al proceso de postulación, temporalidad del programa, restitución del aporte y régimen de inembargabilidad.

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), como un programa social del Estado que otorgarla al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

Que el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, ampliando el objeto del programa PAEF "...como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del Programa"; así mismo, incorporó como beneficiarios a la Cruz Roja Colombiana y a las personas jurídicas y naturales titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, reguló la cobertura del aporte monetario de que trata el PAEF en los eventos en los que medie una sustitución de empleador y excluyó de la retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF, sin que dichos ingresos percibidos por los beneficiarios por concepto del PAEF se encuentren exentos del impuesto sobre la renta.

Que según el parágrafo 5º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 677 de 2020 y el parágrafo 5º del artículo del Decreto 770 de 2020 "(...) Parágrafo 5º. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá remitir. a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación".

Que la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, modificó los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), y de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y en sus

artículos 1º y 7º amplió la vigencia temporal de los programas PAEF y el PAP. Respecto del PAEF el artículo 1º señala:

"Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677y 815 de 2020.

Para el efecto, sustitúyase la palabra "cuatro" contenida en los artículos 1º, 2º, 4º y del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra "once" y sustitúyase la expresión "mayo, junio, julio y agosto de 2020", contenida en el artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión "mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

Parágrafo. Inclúyase a las Cooperativas de Trabajo Asociadas dentro de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 639 de 2021)".

Que respecto del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), el artículo 7º de la Ley 2060 de 2020 señala:

"Amplíese al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020.

Para el efecto, sustitúyase la expresión "un único aporte monetario" contenida en el artículo 7º del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión "dos aportes monetarios"; reemplácese la expresión "un único aporte estatal" contenida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020,'por la expresión "dos aportes estatales"; sustitúyase la palabra "primer" contenida en los artículos y 11 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión "primer y segundo"; y reemplácese la expresión junio y julio de 2020" contenida en el artículo 15 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión junio, julio y diciembre de 2020 y enero de 2021".

Que el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, modificó el parágrafo 5º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 y el parágrafo 5º del artículo del Decreto Legislativo 770 de 2020 en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de las labores de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de tres (3) a cuatro (4) años.

Que según el parágrafo 3º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020, así como el parágrafo 3º del artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020 establecen que "...En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de...

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