Resolución número 1149 de 2021, por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406610

Resolución número 1149 de 2021, por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51777

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que el artículo 3º del Decreto número 846 de 2021 señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo "(.) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial".

Que el artículo 4º del mismo decreto señala como funciones del Instituto "1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. (...) 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales.

Que el artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 determina que son funciones de la Dirección General "2. Adelantar la gestión necesaria que permita al Instituto ejercer como autoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. (.) 20. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. (...) 22. Suscribir, en su carácter de representante legal, los actos y contratos que interesen al Instituto.

Que mediante Resolución número 070 de 2011 se reglamentó técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral, con el fin de obtener el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone que "La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados".

Que el mismo artículo menciona que "el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral (...)".

Que el Decreto número 148 de 2020 reglamentó parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y modificó parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la prestación de los servicios públicos, estableciendo un marco normativo dirigido a regular de manera general la gestión catastral en aras de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio.

Que el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, definiendo el Catastro con enfoque multipropósito como "aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios" .

Que el mismo artículo define la gestión catastral como "un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio".

Que, en el mismo sentido, indica que el Catastro es el "inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos".

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto número 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi será la máxima autoridad catastral nacional del servicio público de la gestión catastral y tendrá la competencia como autoridad reguladora.

Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto número 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 prevé que, para garantizar el adecuado cumplimiento de los estándares de rigor y pertinencia de la gestión catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), convocará una instancia técnica asesora que asegure la idoneidad de la regulación técnica bajo su responsabilidad.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.2.1.7. del Decreto número 148 de 2020, el IGAC presentó mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2021, propuesta de regulación de la gestión catastral, por medio de la cual se actualiza y unifica la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral y se dictan otras disposiciones.

Que el Comité Técnico Asesor en sesión del 10 de junio de 2021, atendiendo su función establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.2.1.8., del Decreto número 148 de 2020 emitió concepto favorable a la iniciativa presentada, sugiriendo la realización de algunos ajustes. En sesión del 6 de julio de 2021 el Comité Técnico Asesor aprobó la iniciativa propuesta.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución aprobado por el Comité Técnico Asesor fue publicado en El Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), administrado por el Departamento Nacional de Planeación, y en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 9 al 30 de julio de 2021 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales que rigen la función administrativa, la prestación de los servicios públicos y las normas expedidas en materia de catastro, se hace necesaria la actualización y unificación de las disposiciones sobre los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral dentro del territorio nacional, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el enfoque multipropósito dentro del catastro, la actuación coordinada de las entidades administrativas y los principios de la gestión catastral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I PROCESOS CATASTRALES CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto actualizar las disposiciones sobre los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral dentro del territorio nacional, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito.

Artículo 2º Ambito de aplicación.

Estas disposiciones deberán ser acatadas en el desarrollo de los procesos catastrales, por todos los gestores con las excepciones contempladas en la Ley aplicables a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), operadores y usuarios del servicio público catastral y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR