Resolución número 115 de 2020, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general 'Por la cual se toman medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) de gas natural conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017' - 16 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845448772

Resolución número 115 de 2020, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general 'Por la cual se toman medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) de gas natural conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51347

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015; y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1017 del 12 de junio de 2020 aprobó publicar la presente Resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se toman medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017".
Artículo 2º

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución de que trata el artículo anterior.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel "comentarios_medidas_transitorias-2020-2021.xlsx" y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov. co.

Artículo 3º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2020.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño Ministra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se toman medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las

Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como "el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (...)".

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho decreto, definir los mecanismos que permitan, a quienes atiendan la demanda esencial, tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo.

En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la

PTDV.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG "deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes".

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que "con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación".

El artículo 1º del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá "(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista" y "(s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural".

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen Parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada junto con sus modificatorias mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las Resoluciones CREG 153 de 2017 y 021 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 123 de 2013 se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de...

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