Resolución número 1178 de 2017, por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas - 6 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676920301

Resolución número 1178 de 2017, por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50198

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 83 de la Ley 9a de 1979 y 348 del Código Sustantivo del Trabajo, así como los numerales 5, 9 y 10 del artículo 2º y numerales 6 y 7 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Nacional establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer capacitación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que el Gobierno nacional ha dispuesto una serie de políticas para desarrollar el Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH), las cuales se encuentran plasmadas en el Conpes 3674 de 2010, cuyo objetivo principal es "... Establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país".

Que mediante la Resolución 1409 de 2012 expedida por este Ministerio, se estableció el Reglamento de Seguridad para Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, señalando normas que regulan entre otros aspectos, las obligaciones y requerimientos de los sujetos a quienes aplica el mismo, los programas de prevención y protección contra caídas y la capacitación necesaria en esta materia.

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 12 de la precitada resolución, establece los requisitos que deben acreditarse, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente, a fin de que el Sena autorice a las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, para ofrecer programas de capacitación a jefes de área, coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos.

Que es necesario reglamentar los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los Centros de Capacitación y Entrenamiento en Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas con Licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, para ofrecer programas de capacitación para jefes de área, coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos.

Que de igual forma, es necesario regular los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad, para instituciones de formación para el trabajo y las Instituciones de Educación Superior con programas en Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 5

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los proveedores de servicios de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1409 del 2012 del Ministerio del Trabajo o la norma que la aclare, modifique o derogue.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución y el anexo técnico que hace parte integral de esta norma es aplicable a: Las Instituciones de Educación Superior con programas en Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad para instituciones de formación para el trabajo, las personas naturales y jurídicas con licencia en salud ocupacional que oferten programas de trabajo en alturas, las Cajas de Compensación Familiar, el Sena y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE).

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Capacitación. Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos.

  1. Centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas. Espacio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de Sistemas de Protección Contra Caídas de Alturas.

  2. Entrenamiento. Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, cuyo propósito es preparar el talento humano, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener las habilidades y destrezas requeridas para desarrollar actividades relacionadas con su ocupación.

  3. Equipo de entrenamiento. Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados por un aprendiz durante la etapa de entrenamiento, en un ambiente de capacitación y entrenamiento con riesgos controlados.

  4. Equipos de rescate. Instrumentos, dispositivos, aparatos, elementos diseñados y destinados para ser utilizados en caso de presentarse una emergencia.

  5. Equipo de seguridad. Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiz en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo que esté desempeñando.

  6. Formación. Proceso organizado y sistemático de capacitación y entrenamiento, mediante el cual los aprendices adquieren competencias laborales para desarrollar actividades productivas con mayor calidad.

  7. Persona en proceso de formación. Aprendiz objeto de acciones de capacitación y entrenamiento.

  8. Plan de mejoramiento. Documento que contiene las recomendaciones generadas a partir de una visita técnica de verificación o evaluación de calidad, cuya finalidad es que el centro de capacitación y entrenamiento diseñe e implemente acciones de mejoramiento que permitan fortalecer integralmente el desempeño de un aprendiz, cumplir con su función en los términos establecidos en los programas de formación y de esta manera subsanar o corregir en un término no mayor de un (1) año los hallazgos encontrados.

  9. Proveedor de capacitación y entrenamiento. Organización o persona que provee conocimientos teóricos y prácticos en capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, que cumple con los requisitos normativos vigentes.

  10. Servicio de capacitación y entrenamiento. Proceso o secuencia de actividades diseñadas para transferir conocimientos y su puesta en práctica.

  11. Estructura para entrenamiento: Conjunto de partes que forman un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las fuerzas que actúan sobre el conjunto en caso de una caída y debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo, con el fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la Resolución 1409 de 2012 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. La estructura puede ser móvil o fija sin cambiar los diseños originales; durante los procesos de formación la estructura debe estar anclada para garantizar su estabilidad conforme el anexo técnico. (Pueden contemplarse en la estructura elementos monolíticos - postes).

Artículo 4º Modifíquese el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así:

Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por los siguientes proveedores, observando los requisitos aquí establecidos:

  1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos. Las siguientes instituciones podrán ofrecer programas de capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos:

  1. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

  2. Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de formación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE);

  3. Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional;

  4. Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional.

  5. Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo y,

  6. Cajas de Compensación Familiar.

Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento de trabajo seguro en alturas, deben contar con entrenadores debidamente certificados conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5º Formación de Entrenadores.

Además de lo contemplado en el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, los programas de Formación de Entrenadores en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, podrán ser impartidos por las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, que ofrezcan programas de formación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación de calidad en la norma Técnica Colombiana 6072 "Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en altura".

CAPÍTULO 2 Artículos 6 a 21

Lineamientos de Calidad para la Capacitación y Entrenamiento

Artículo 6º Requisitos de funcionamiento.

Los proveedores del servicio de capacitación y...

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