Resolución número 118 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el Municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P - 10 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877078227

Resolución número 118 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el Municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51823

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La Empresa Proviservicios S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-001279 del 26 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del Ministerio de Minas y Energía, a través del Convenio de Cofinanciación GGC número 626-2020 de 29 de diciembre de 2020, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, por un monto de $950.000.000.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

2454.

Mediante oficio con Radicado CREG E-2021-000595 del 18 de enero de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P. para el municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

Que, revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000824 de 25 de febrero de 2021, la Comisión pidió a la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. "Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario solicitado registra Inversiones en servidumbre. En caso afirmativo, remitir en formato Excel los valores pagados por el concepto de servidumbres (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual (Literal d) del Numeral 9.4 del Artículo 9º de la Metodología).

2. Copia de los convenios, otrosíes que apliquen y toda la documentación que certifiquen la procedencia de todas las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto, en donde se especifique el monto, la destinación, así como sus respectivas actas de liquidación (si las hubiese).

3. Cálculo detallado del cargo de distribución propuesto por la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P. para el mercado relevante del asunto en donde se discrimine cada uno de sus componentes: Inversión, AOM y recursos públicos (Numeral 6.2 del Artículo 6º de la Metodología)".

Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.

Que, bajo...

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