Resolución número 1181 de 2020, por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución número 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social - 28 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904835

Resolución número 1181 de 2020, por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución número 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51328

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 12 y 26 del artículo 6º del Decreto número 4712 de 2008, en desarrollo de la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir Y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020, durante el término de esta emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, a fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

Que la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 señala que las medidas aplican, entre otros, a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios del sector público, señalando, igualmente que, cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Que la citada Resolución número 666 de 2020 consagra en su artículo 3º, responsabilidades tanto para el empleador o contratante, como para el trabajador o contratista, las cuales tienen como finalidad la protección de la vida de las personas.

Que el Decreto número 614 del 30 de abril del 2020 señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitarias, son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional Colombia (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.

Que el Ministro de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director Administrativo de la Función Pública, mediante la circular 100- 009 de 2020 establecieron:

- "Priorizar el trabajo en casa regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, como medida principal para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen funciones y cumplan con las obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Caracterizar, a iniciativa de los servidores y contratistas de la Entidad, a aquellas personas que manifiesten tener patologías como factor de riesgo, tales como: Diabetes, Enfermedad Cardiovascular, Hipertensión Arterial (HTA), Accidente Cerebrovascular, VIH, Cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), mujeres en estado de embarazo, personas mayores de 60 años y demás definidas en el marco técnico del protocolo general de Bioseguridad. En dichos casos, se recomienda a las entidades extender la modalidad de trabajo en casa aun superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio".

Que el señor Presidente de la República mediante Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, estableció entre otras disposiciones que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico requiere establecer lineamientos que permitan dar cumplimiento para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

Adoptar e implementar al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes, visitantes y demás personal que desarrolla trabajo en casa o remoto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así mismo, cuando se desplacen e ingresen a las sedes de la entidad, como son el Edificio San Agustín y Casas de Santa Bárbara.

Artículo 3º Trabajo remoto o en casa de los funcionarios, pasantes y Contratistas de prestación de servicios.

En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución número 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán cumpliendo con sus actividades mediante la modalidad de Trabajo remoto o en casa. De requerirse labores que deban cumplirse en las sedes físicas de la Entidad, se podrá autorizar por los jefes de dependencia el ingreso hasta un máximo del veinte 20% por ciento del personal a cargo.

Durante el período de Emergencia Sanitaria, los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión que, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones, no deberán desarrollar actividades en las sedes del Ministerio hasta tanto se indique por los entes pertinentes que, está superada la crisis generada por el COVID- 19 en Colombia:

  1. Mayores de 60 años.

  2. Mujeres en estado de embarazo.

  3. Quienes presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como: diabetes, enfermedad cardiovascular -hipertensión arterial- HTA, accidente cerebrovascular (ACV), VIH, Cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), que hagan uso de corticoides o inmunosupresores, sufran de malnutrición (obesidad y desnutrición).

Artículo 4º Condiciones para el Trabajo remoto o en casa, y actividades en sedes de la Entidad.

Para continuar con el cumplimiento de las funciones o de las actividades por parte de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la modalidad de Trabajo remoto o en casa, o desarrollar actividades específicas en las sedes de la Entidad, se deberán cumplir los siguientes lineamientos:

a) Secretario General / Directora Administrativa:

- Impartir las directrices para el retomo progresivo a las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios, que no cursen con ninguna de las patologías mencionadas en el artículo precedente.

- Suministrar los recursos necesarios para el cumplimiento del protocolo de prevención, de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes.

- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el Trabajo remoto o en casa.

b) Subdirector de Gestión del Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo:

- Divulgar y...

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