Resolución número 121 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania - 3 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690831357

Resolución número 121 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50314

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3° Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Colombiana de Productores de Papa (Fedepapa), en nombre de la rama de producción nacional de papa congelada, presentó solicitud de apertura de investigación por un supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas en la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda), Francia y Alemania;

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC);

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos;

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo decreto, de acuerdo con la información presentada por el Representante Legal de la peticionaria Fedepapa en nombre de la rama de producción nacional;

Que conforme con el artículo 4° del Decreto número 1750 de 2015 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping";

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 1750 de 2015, la autoridad investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente número D-087-03/573-02/023-01-95 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, y puede ser consultado en la página web del Ministerio por los interesados en su versión pública;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el artículo 87 del Decreto número 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el Expediente número D-087-

03/573-02/023-01-95.

  1. Aspectos generales y de procedimiento

    1.1 Representatividad

    El Representante Legal de la peticionaria Federación Colombiana de Productores de Papa (Fedepapa) manifiesta que su representada constituye el 69% del volumen total de la producción nacional, con lo que daría cumplimiento a la exigencia del artículo 21 del Decreto número 1750 de 2015 de representar más del 50% para dar apertura a la investigación.

    Adicionalmente, la peticionaria anexó un listado de 45 "empresas no peticionarias", respecto a las cuales manifestó que se estaban adelantando gestiones para obtener por escrito un documento en el que se demuestre el apoyo de toda la rama de producción nacional.

    1.2 Descripción del producto objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por el Representante Legal de la peticionaria Fedepapa, el producto objeto de la solicitud de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas en la subpartida arancelaria 2004.10.00.00.

    1.2.1 Descripción del producto nacional

    Se menciona que el producto nacional objeto de la solicitud son las papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, cuya materia prima es la papa y que consta de características que serán descritas a continuación:

    Unidad de medida

    La unidad de medida empleada para la presente solicitud es el kilogramo.

    Nombre Comercial y Técnico

    Papa precocida, prefreída y congelada.

    Características físicas y químicas

    El peticionario, al describir el producto, mencionó que su materia prima es la papa y diferenció entre las características que presenta en un estado congelado y después de su preparación, para realizar una descripción de su aroma, sabor, textura y color. Es así como aclaró que se trata de un producto prelisto, elaborado a partir de papa variedad Capiro R-12 (33% usable de la cosecha), la cual se ha pelado o no y cortado o no y se ha sometido a operaciones de precocción, prefreído y congelado para tomar la denominación de "papa precocida, prefreída y congelada", que a su vez, cuenta con las variedades de papa corte liso en tiras de diferentes calibres o corte rizado, con o sin cáscara, papa corte en rodajas con o sin cáscara y finalmente, papa en casquitos con o sin cáscara.

    En relación con el aroma y el sabor, mencionó que es el característico a papa, y a su vez, que el producto terminado después de ser freído en aceite vegetal en "buen estado" no debe ser insípido, ácido ni amargo. De igual forma, respecto a la textura, explicó que el producto 100% congelado debe ser rígido y una vez terminado, por el grado de crocancia, al partir una tira por la mitad debe mostrar una apariencia homogénea, seca y arenosa, con un color blanco crema, color agtron 80-100 cuando se encuentra congelado, y después de su preparación (freído), dorado homogéneo, color agtron 55-80.

    Aunado a lo anterior, respecto a la longitud explicó que puede ser mayor a 4" (102 mm), mayor a 3" (76 mm), mayor a 2" (51 mm), shorts (tajadas entre 1.0 y 2.5 cm) y extra smalls (

    Normas Técnicas

    El peticionario hizo referencia a las certificaciones y normas de calidad utilizadas, al manifestar que corresponden a especificaciones internas de la compañía las cuales cumplen con las reglamentaciones de la República de Colombia, específicamente aquellas del Ministerio de Salud y Protección Social que se relacionan a continuación:

    • Resolución número 5109 de 2005, respecto a los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas para consumo humano.

    • Resolución número 0333 de 2011, en relación con los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional para alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR