Resolución número 1233 de 2020, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020 - 11 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414868

Resolución número 1233 de 2020, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51342

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Legislativo 518 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020, por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 518 de 2020, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Que el 6 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 975 de 2020, por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1º de la Resolución número 975 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 1117 de 2020 y el artículo 1º de la Resolución número 1165 de

2020, definió lo correspondiente respecto del monto de recursos a transferir en el marco del Programa Ingreso Solidario, y estableció en su parágrafo que "en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, podrá entregar a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, una (1) transferencia monetaria no condicionada por un valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), a partir del mes de mayo, a aquellos beneficiarios que a la fecha no hubieran recibido la primera transferencia descrita en el numeral 1 de este artículo. Esta transferencia reemplaza para dichos...

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