Resolución número 1235 de 2017, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1º de la Resolución 1507 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 5 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615029

Resolución número 1235 de 2017, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1º de la Resolución 1507 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50285

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos y del Decreto 2755 de 2003, el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, y del Decreto 463 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 463 del 16 de marzo de 2016 dispone:

"Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2755 de 2003 modificado por el artículo 1º del Decreto 920 de 2009, el cual quedará así:

Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por

el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos o que demuestren un avance depor lo menos el 61% en la construcción de la infraestructura hotelera entre el 1º de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo 1º. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el inciso segundo de este artículo.

Parágrafo 3º. En todo caso para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2755 de 2003".

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución número 1507 de 2016, por la cual se fijó el procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 1º del Decreto número 463 de 2016, estableciendo en el parágrafo del artículo 1º que el día 31 de diciembre de 2017, es la fecha límite para entregar la documentación requerida para que se expidan dichas certificaciones.

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución número 1507 de 2016...

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