Resolución número 1242 de 2020, por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 1129 de 2020, a efectos de atender unos casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecúa a las modificaciones y nuevos postulados del PAEF, dispuestos en el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020 - 12 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845415035

Resolución número 1242 de 2020, por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 1129 de 2020, a efectos de atender unos casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecúa a las modificaciones y nuevos postulados del PAEF, dispuestos en el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51343

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el Decreto Legislativo 639 y 677 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto número 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que "[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses".

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que "[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores"".

Que en función de dicha declaratoria, el Presidente dela República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales Inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales. Así mismo, el Decreto Legislativo 677 modificó el esquema del Programa, con el fin de fortalecer los controles y asegurar una mejor verificación de los requisitos establecidos para el cumplimiento del Programa.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones, señala en su artículo 1º que "el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto número 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)".

Que, a su vez y para efectos del cálculo de la cuantía del aporte estatal del Programa, el parágrafo 1 del artículo 3º establece que se entenderá que "el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario". La verificación de los requisitos de los empleados contabilizados está a cargo de la UGPP.

Que, atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020 y la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la UGPP, entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez hayan sido verificados los requisitos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo de la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además et número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la UGPP, indicando el monto total.

Que el numeral 2 del artículo de la referida Resolución número 1129 del 2020 modificado por el artículo 1º de la Resolución 1191 del 29 de mayo de 2020 señala que las entidades financieras deberán remitir la solicitud y los documentos a la UGPP, a través de los canales que para tal fin esta defina y que, para la postulación del mes de mayo, tal remisión debería realizarse por parte de las entidades financieras a la UGPP a más tardar al 2 de junio de esta anualidad.

Que no obstante, el Banco Agrario de Colombia S. A., Banco Comercial AV Villas S. A., el Banco Popular, Bancolombia S. A., Citibank Colombia, Banco Falabella S. A., Banco de Occidente, Banco Scotiabank Colpatria S. A., y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. BBVA., entre otros, informaron a esta Cartera que por un error operativo involuntario no enviaron a la UGPP la totalidad de las solicitudes que fueron presentadas por los posibles beneficiarios del PAEF dentro del término establecido en el numeral 2 del...

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