Resolución número 1250 de 2022, por la cual se subroga el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) - 25 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351435

Resolución número 1250 de 2022, por la cual se subroga el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín52106

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006 compilado en el DUR 1625 del 2016, el artículo 9º del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", estableció los parámetros normativos para la gestión del recaudo de la cartera de las entidades públicas, que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos;

Que el numeral 1 del artículo de la mencionada Ley 1066 de 2006, señaló la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública;

Que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante el Decreto número 4473 de 2006, determinando en su artículo 2º, el contenido mínimo del Reglamento de Recaudo de Cartera de cada entidad;

Que así mismo, para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional;

Que el reglamento interno de cartera fue adoptado mediante la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013 y ha sido objeto de modificación mediante las Resoluciones números 628 del 21 de abril de 2014, 293 del 8 de abril de 2015, 104 del 23 de enero de 2018, 825 del 31 de mayo de 2019 y 727 del 14 de agosto de 2020, por lo que se requiere contar con un instrumento que contenga todas las disposiciones internas sobre el recaudo de cartera, para facilitar su consulta y aplicación; e incorporar otros aspectos relativos a la venta de cartera a la Central de Inversiones S. A. (CISA) y el procedimiento a seguir, frente a los acuerdos de pago derivados de beneficios tributarios dispuestos por el Gobierno nacional;

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante la Resolución número 293 de 2015 modificó el artículo 11 de la Resolución número 691 de 2013, estableciendo cinco (5) meses, como el término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo, contados a partir de la fecha en que se realice la primera acción persuasiva adelantada por la Subdirección de Cobranzas;

Que la gestión de cobro persuasivo tiene por objeto promover el pago voluntario de las obligaciones, por lo tanto, es un mecanismo idóneo para lograr la recuperación de la cartera del Sistema de la Protección Social, cuyo cobro adelanta esta Unidad, en virtud de las competencias atribuidas por la ley;

Que con el fin de contribuir con la cultura de cumplimiento en el pago y de desarrollar estrategias adecuadas de acercamiento a los deudores, incentivando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y señalando los beneficios que se derivan de encontrarse al día en el pago de las mismas, se requiere ampliar el tiempo de gestión de las acciones persuasivas actualmente establecido teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones, armonizando esta gestión con la posibilidad de movilizar la cartera y la probabilidad de enajenar las obligaciones con más de 180 días de vencida;

Que en cumplimiento del numeral 9 del artículo y el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 609 de 2017, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la UGPP para comentarios de la ciudadanía del primero (1º) al once (11) de julio de 2022;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 1 a 68

Objeto, ámbito de aplicación y competencia funcional

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto, actualizar el Reglamento Interno de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y compilar las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas del cobro, criterios de clasificación de cartera y demás actividades necesarias para el desarrollo del proceso administrativo de cobro, de conformidad con la Ley 1066 de 2006 y el Decreto número 4473 de 2006.

Artículo 2º Normatividad aplicable.

El procedimiento de cobro administrativo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se adelanta de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico vigente, en especial, aquellas señaladas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006, el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso.

Artículo 3º Competencia funcional.

La competencia para adelantar el trámite del cobro administrativo corresponde a la Subdirección de Cobranzas, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto número 575 de 2013, para lo cual el Subdirector tendrá la calidad de Funcionario Ejecutor, encargado de dirigir y coordinar las acciones de cobro de competencia de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), atendiendo lo establecido en las disposiciones generales que regulan la materia, así como las dispuestas en el presente reglamento o disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Título Ejecutivo

Artículo 4º Título Ejecutivo.

El título ejecutivo es el documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible consistente en pagar una suma líquida de dinero a

favor del Sistema de la Protección Social, de la Dirección del Tesoro Nacional y de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Parágrafo. El título ejecutivo puede ser simple o complejo. Será simple cuando la obligación emane de un solo documento, y será complejo cuando la obligación se encuentra constituida en un conjunto de documentos, constituyéndose como una unidad jurídica.

Artículo 5º Títulos ejecutivos por cobrar.

Prestan mérito ejecutivo para el cobro administrativo coactivo por parte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los documentos mencionados en los artículos 828 del Estatuto Tributario Nacional, 99 de la Ley 1437 de 2011, 469 de la Ley 1564 de 2012, y demás disposiciones legales que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Entre otros, los siguientes:

· Actos administrativos que determinen o impongan las siguientes obligaciones: o Contribuciones parafiscales del Sistema de la Protección Social. o Cuotas Partes Pensionales o Sanciones del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 y del artículo 670 del Estatuto Tributario Nacional y sus modificaciones. o Sanciones disciplinarias impuestas por la UGPP. o Obligaciones a favor de la UGPP derivadas de la contratación estatal. o Valores adeudados a la Nación por trámites pensionales. o Aportes patronales territoriales.

· Sentencias judiciales ejecutoriadas

· Costas procesales.

· Las demás obligaciones a favor de la Unidad que consten en títulos ejecutivos en firme.

Artículo 6º Requisitos mínimos para conformar el título ejecutivo.

El procedimiento para la conformación del título ejecutivo será el que conste en la respectiva caracterización del proceso del área que determine o imponga la obligación. Sin perjuicio de lo anterior, como mínimo deberá contar con los siguientes documentos para la conformación de este:

· Acto administrativo y/o judicial por medio del cual se determine o imponga la obligación.

· Acto administrativo por medio del cual se resuelven los recursos interpuestos en contra del acto administrativo principal.

· Constancia de Notificación (gula correo y/o aviso o edicto con constancia de fijación y desfijación y/o certificado de notificación electrónica).

· Constancia de ejecutoria.

Artículo 7º Actuaciones.

Las actuaciones en materia de cobro administrativo son realizadas mediante actos administrativos de trámite contenidos en resoluciones o autos; y contra estos no procederán recursos conforme lo dispone el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional, excepto los que en forma expresa disponga la ley.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

Clasificación y gestión de la cartera

Artículo 8º Clasificación de cartera.

Con el fin de orientar la gestión de cartera y garantizar la oportunidad en el proceso de cobro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la cartera se clasificará tomando en cuenta su antigüedad, cuantía, naturaleza jurídica del deudor y naturaleza jurídica de la obligación.

Artículo 9º Criterios de clasificación de cartera.

Con el fin de orientar la gestión de cartera, establecer el decreto de medidas cautelares y garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, la cartera sujeta a cobro se clasificará así:

  1. Según su antigüedad. La cartera según su antigüedad, contada desde la fecha de exigibilidad del título ejecutivo, se clasifica en:

    1.1. De 0 a 180 días calendario

    1.2. De más de 180 días calendario.

    El conteo se realiza a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo.

  2. Según la...

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