Resolución número 126 de 2017, por la cual se define el código de medida de combustibles líquidos - 5 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696282213

Resolución número 126 de 2017, por la cual se define el código de medida de combustibles líquidos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50408

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 4130 de 2011, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consideró la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.

En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, se estableció que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado y que es deber de este asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo se determinó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

De acuerdo con el artículo 4º del Decreto número 1056 de 1953 -Código de Petróleos-, la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades encargadas a esa actividad deben ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

En línea con lo dispuesto por el Código de Petróleos, se estableció en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, que el Gobierno sería quien intervendría en la fijación de normas sobre pesas, medidas, calidad y otros aspectos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.

De acuerdo con el artículo 1º de la Resolución número 2021 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía, para los efectos de liquidación volumétrica de productos derivados del petróleo que se entreguen a carro-tanques, vagón-tanques y botes en las refinerías, terminales y plantas de abasto del país, se debe corregir el volumen de entregas por el factor de calibración de los equipos de medición utilizados para determinar el volumen de los productos; y ese volumen, debe entregarse a presión de tubería y temperatura del producto en el sitio de suministro o venta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 39 de 1987, por la cual se dictan disposiciones sobre la distribución del petróleo y sus derivados; se determinó la facultad del Gobierno de fijar normas sobre calidad, medida y control de los combustibles, así como las sanciones a que haya lugar para los distribuidores que no observen la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo reconocida en la Ley 39 de 1987, permite al Gobierno determinar aspectos como precio, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, entre otros, que influyan en la mejor prestación del servicio público.

El artículo 61 de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, determinó que la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo con la excepción del gas licuado de petróleo, estaría integrada únicamente por el refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

El Decreto número 4299 de 2005 hoy recopilado en el Decreto número 1073 de 2015, por el cual se dictan disposiciones que reglamentan la cadena de distribución de combustibles líquidos y sus agentes, determinó en sus artículos 6º, 13, 15 y 22, obligaciones específicas para el refinador, almacenador, distribuidor mayorista, y distribuidor minorista en este orden, respecto a la medida y las condiciones de entrega de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

El artículo 40 del Decreto número 1530 de 2002, establece que los Ministerios de Medio Ambiente y Minas y Energía establecerán las especificaciones de calidad en materia ambiental y técnica, respectivamente, de los combustibles que se han de importar, producir, distribuir y consumir en todo territorio nacional. Además el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 plantea que se diseñara e implementara la norma de regulación de calidad de los combustibles para mejorar las condiciones de vida humana.

La Resolución número 181069 de 2005, expedida por el Ministerio de Minas y Energía estableció que los procesos de medición y mezcla en las plantas productoras de alcohol carburante y en las plantas mayoristas deberían estar certificados de acuerdo con las normas del Instituto Norteamericano del Petróleo, en su Manual de Estándares de Medición de Petróleo, conocidos ambos por sus siglas en inglés como API MPMS, en sus Capítulos 4,

5, 6, 7, 8 y 12.

De igual forma mediante el Título V, Capítulo I de la Resolución número 181495 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía estableció las normas técnicas y estándares propios de la medición estática y dinámica para: (i) el aforo de tanques; (ii) la calibración de equipos de medición; (iii) patronamiento de las cintas; (iv) termómetros y demás instrumentos y equipos de medición y de laboratorio. Las normas técnicas y estándares a los que hace referencia el Ministerio están definidos en el artículo 4 de la misma Resolución así: AGA, API, ASTM, NFPA, NTC-ICONTEC y RETIE.

Por medio de la Ley 1514 de 2012, Colombia se adhiere a la convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, permitiendo así, que el país pueda recoger las disposiciones y recomendaciones establecidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), y que estas hagan parte integral del sistema de calidad.

La entrada de Colombia a esta organización y la integración de las recomendaciones OIML "R" al sistema de calidad del país, permiten que las entidades competentes adopten estándares establecidos por la OIML en materia de control de mediciones y metrología legal.

En metrología legal permite entre otras, que en Colombia se garantice el cumplimiento de reglamentos de seguridad y protección, que los productos tengan una medición cuantitativa para brindar confianza y seguridad al consumidor, y que se estandaricen los parámetros de calidad bajo las recomendaciones OIML.

Por lo anterior, entidades competentes en materia de metrología legal como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través del artículo 2.2.1.7.7.4 del Decreto número 1074 de 2015 dispuso que todo instrumento de medición que fuera a comercializarse, o importarse en el país, debía contar con un certificado de conformidad y cumplir con los reglamentos técnicos metrológicos correspondientes, y en caso no existir cumplir con las Recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal

(OIML) "R".

Conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011, por el cual se reasignaron parcialmente algunas funciones del Ministerio de Minas y Energía a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se estableció que la CREG es competente para regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.

El literal b), numerales 1 y 9 del artículo 4º del Decreto número 1260 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), estableció como funciones de entidad la expedición de la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, así como la de establecer normas sobre medida de los combustibles en las diferentes actividades de la cadena.

En virtud de la normatividad expuesta y específicamente la relacionada con la reglamentación sobre medidas y parámetros de calidad de los combustibles, así como las funciones reasignadas a la Comisión en los Decretos números 4130 de 2011 y 1260 de 2013, es competencia de esta entidad proferir un Código de Medida en el sector de combustibles líquidos, de forma que se garantice la prestación eficiente del servicio, la transparencia, publicidad y precisión en las condiciones de entrega de los combustibles, la estandarización y un mayor control de la calidad de los productos.

Mediante la Circular número 025 de 2016, la CREG publicó el Documento CREG 023 del 11 de abril de 2016, por el cual puso a consideración de los agentes de la cadena de combustibles líquidos y demás interesados, un análisis de la propuesta de Código de Medida de Combustibles Líquidos, que contenía entre otros, aspectos relativos a las mediciones de cantidad y calidad de los combustibles a lo largo de la cadena que podían ser ajustados.

Adicional a la información recogida por la Comisión, se realizaron reuniones de coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, quien tiene competencia en aspectos técnicos, con el fin de definir el alcance y establecer lineamientos para la expedición de la propuesta de Código.

Se recibieron comentarios de los siguientes agentes y personas interesadas: Carlos H. Varona Lehman E-2016-004949, Cenit E-2016-006025, Isagén E-2016-006222, ACP E-2016-006229, Ecopetrol E-2016-006242, ACP E-2016-009910.

De acuerdo con lo anterior y con base en los análisis realizados por la Comisión a partir de los comentarios recibidos al Documento CREG 023 de 2016; la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que permitiera adoptar la propuesta de Código de Medida de Combustibles Líquidos mediante la Resolución número 006 de 2017.

Se recibieron comentarios por parte de los siguientes agentes y personas interesadas: ACP E-2017-004516, Ecopetrol E-2017-004505, y Soldicom E-2017-003121.

La presente resolución tiene como objetivo garantizar la medicion de cantidad y trazabilidad de parámetros de calidad a lo largo de la cadena de combustibles líquidos, considerando las disposiciones vigentes en términos de...

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