Resolución número 1267 de 2020, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Públic aInterna - 21 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845597570

Resolución número 1267 de 2020, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Públic aInterna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51352

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo y de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 0951 del 7 de abril de 2017, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. celebró el 10 de abril de 2017, un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000) moneda legal colombiana con garantía de la Nación, destinados a financiar el cumplimiento de obligaciones con proveedores y la etapa final del proyecto GECELCA 3.2;

Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 3457 del 27 de septiembre de 2019, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A., celebraron una operación de manejo de deuda pública interna el 4 de octubre de 2019, consistente en la modificación de la Cláusula Tercera del Contrato de Empréstito Interno, con Garantía de la Nación, celebrado con el Banco Davivienda S.A., el 10 de abril de 2017, con el fin de reducir la tasa de interés y ampliar el período de gracia inicialmente pactado del Contrato de Empréstito;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular número 07 el 17 de marzo de 2020, donde imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante comunicación número 1-2020-036476 del 5 de mayo de 2020, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la modificación de la fecha de pago de cuota de intereses con vencimiento en el mes de octubre de 2020 del empréstito vigente con la entidad financiera Banco Davivienda S.A., y que tendrá una prórroga hasta por el término de 6 meses, para ser pagadero en el mes de abril de 2021, lo anterior con el fin de solicitar alivios financieros a las entidades bancarias, los cuales permitirán mitigar los impactos en cartera o retrasos en el ciclo de recaudos en las obligaciones que actualmente tiene contratadas;

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público. Para el efecto, la...

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