Resolución número 127 de 2021, por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017, por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural - 17 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876258630

Resolución número 127 de 2021, por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017, por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51800

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El 26 de mayo de 2015 se profirió el Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.

El artículo 5º del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración, y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.

Continúa el mencionado artículo, y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento, estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables, y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, estableció que todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios.

Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágrafo del mismo establece que "La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo".

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40304 de 2020, adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019 - 2028 y derogó la Resolución 4 0006 de 2017.

En el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución 40304 de 2020 se incluyen los proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente, y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:

El artículo 2º de la resolución en mención establece que la CREG incluirá, en la regulación a la que se refiere el Artículo 2.2.2.2.29 y siguientes del Decreto 1073 de 2015, mecanismos para incentivar el cumplimiento de fechas anticipadas de entrada en operación de todos los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 2.2.2.2.29 se estableció que "...todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios. Ningún usuario deberá pagar un costo superior a su costo de racionamiento".

De acuerdo con las características de los proyectos incluidos por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se hace necesario realizar ajustes a algunos de los aspectos contenidos en la Resolución CREG 107 de 2017, la cual:

- Tiene por objeto establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

- Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.

Por su parte, la Comisión adelantó un estudio que le permite determinar la remuneración que reconozca los costos en que incurren los transportadores responsables de los sistemas de transporte, en los que se encuentran beneficiarios de proyectos adjudicados del plan de abastecimiento de gas natural, por realizar actividades de liquidación, actualización, facturación y recaudo de los pagos que hacen los remitentes beneficiarios al transportador, y la transferencia de estos pagos al adjudicatario del proyecto.

Con base en lo anterior, se propone incorporar la remuneración planteada como parte del esquema de la remuneración de los proyectos ejecutados mediante procesos de selección a los que se refiere la Resolución CREG 107 de 2017.

Adicionalmente, se considera que la remuneración de los proyectos IPAT del PAGN debe ser únicamente en pesos colombianos, considerando que, quien cuenta con mejores herramientas para manejar el riesgo cambiario es el transportador y no los usuarios, especialmente los que son demanda regulada. También, esto permite ser coherentes con la forma cómo se remuneran las inversiones en otras actividades de red, como transporte de electricidad, distribución de electricidad y distribución de gas combustible, las cuales se efectúan en pesos.

En el caso de los proyectos del PAGN que no son IPAT, para incentivar la mayor participación en sus procesos de selección, la Comisión considera que una parte del ingreso anual esperado, IAE, es conveniente que se remunere en dólares americanos.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 006 de 2021, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general "Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107de 2017"".

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010, este último compilado por el Decreto 1074 de 2015, mediante la comunicación S-2021-003129 del 21 de julio de 2021, la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la Resolución CREG 006 de 2021.

De igual manera, mediante la Circular CREG 044 de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informó que, mediante radicado SIC 21-288256 y CREG S-2021-003129 del 21 de julio de 2020, se envió el proyecto de resolución respectivo, para concepto de abogacía de la competencia.

En la comunicación de la SIC mediante radicado CREG E-2021-008966 de agosto 6 de 2021, la SIC emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria puesta a su consideración.

La SIC en su concepto recomendó a la Comisión:

1. Incluir los aspectos señalados en el numeral 5.1 del presente concepto en los considerandos de ambos Proyectos y en el articulado de estos, según corresponda.

A continuación, se presentan los comentarios del numeral 5.1 del concepto de la SIC, en relación con lo que comprende la presente resolución, y el comentario de la CREG correspondiente.

Esta Superintendencia observa que algunas de las disposiciones, procedimientos y reglas contenidas en ambos Proyectos traen consigo una posible creación de asimetrías de información producto de la falta de claridad y justificación de su inclusión dentro de los articulados respectivos. Es preciso señalar...

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