Resolución número 1271 de 2024, por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales y se deroga la Resolución número 1593 de 2019
| Fecha de disposición | 09 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 10 Diciembre 2024 |
| Número de Gaceta | 52966 |
El Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el artículo 6º de la Resolución número 01 de 1986, adoptada mediante el Decreto número 1060 de 1986, y,
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría General de la Nación, en el artículo primero de la Resolución número 533 de 8 de octubre de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones, indica:
“Incorporar, como parte integrante del Régimen de C ontabilidad Pública, la estructura del Marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Nonnas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables: las Guias de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. " (Subrayado fuera de texto).
Que mediante Resolución número 116 de 6 de abril de 201Ú , y sus modificaciones por la cual se incorpora el “Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bañe arias ”, establece el procedimiento contable que aplicarán las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, en las que las pretensiones económicas se refieran a efectivo; con el derecho de reembolso relacionado con las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad; y con el embargo, título judicial y pago de sentencia condenatoria ejecutoriada con el título judicial.
Ahora bien, respecto a la metodología, el segundo párrafo del numeral 2.1. sobre “Notificación de la admisión de la demanda o arbitraje, o citación a la audiencia de conciliación extrajudicial"2, precisa lo siguiente:
Para tal efecto, la entidad utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación delMarco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución número 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología
.
Que el Decreto número 1069 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.3.4.1.10, numerales 4 y 5, establece como funciones de los apoderados de cada una de las Entidades del Estado:
(...) 4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su caigo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (...)
5. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin. (...)
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (AND JE), mediante Resolución número 353 del Iº de noviembre de 2016, adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en su contra; metodología que de acuerdo con la Circular Externa número 09 del 17 de noviembre de 2016, expedida por la AND JE puede ser utilizada por las Entidades Públicas del orden nacional que así lo consideren. Esta Resolución fue derogada con la Resolución número 431 de 28 de julio de 2023.
Que en virtud de la Resolución número 3 53 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y la invitación correspondiente de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó en la Entidad dicha metodología de reconocido...
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