Resolución número 130 de 2019, por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837369

Resolución número 130 de 2019, por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51103

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 35 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En el artículo 74.1, literal a) de la Ley 142 de 1994 se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

La Comisión expidió la Resolución CREG 020 de 1996: "por la cual se dictan normas con el fin de promover la competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista", mediante la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los comercializadores que atienden usuarios regulados para la celebración de contratos de energía para este mercado.

Los diagnósticos que en distintos estudios se han hecho sobre el mercado de contratos de energía apuntan a concluir que el esquema de convocatorias públicas, como se encuentran regladas en la Resolución CREG 020 de 1996, es un mecanismo que no cumple plenamente los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad.

Ausbel y Cramton en su artículo de 2010 titulado 'Using forward markets to improve electricity market design" señalan que el mercado de contratos en Colombia se caracteriza por tener altos costos de transacción, dada la poca estandarización de los contratos y las convocatorias. Adicionalmente, señalan que la formación de precios es pobre, como resultado de la falta de transparencia en los procesos de contratación.

En este mismo sentido, la consultoría sobre la competitividad en la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica realizado por la firma Fundación ECSIM en 2013 señala que: "el mercado de contratos es el problema crucial del sector eléctrico colombiano y solo su puesta a punto sentará las bases de una mejor eficiencia del sistema". En cuanto a las convocatorias como tal, se arguye que son un mecanismo inadecuado, dada la integración vertical entre agentes generadores - distribuidores - comercializadores y que tales factores favorecen el ejercicio de poder de mercado.

Situaciones y conclusiones similares a las mencionadas anteriormente fueron señaladas en el estudio realizado por el consorcio EY- Enersinc en estudio desarrollado para el DNP en 2016. En el informe 4 de este estudio se concluye que el mercado de contratos es poco líquido y profundo. En consecuencia, se propone "avanzar hacia un mercado en

donde exista una señal de precios transparente, eficiente y competitiva, que permita la construcción y publicación de una curva de precios de electricidad para diferentes plazos hacia el futuro".

De igual forma, en 2016, la CREG contrató expertos para evaluar una serie de propuestas regulatorias sobre el mercado de energía mayorista. En el informe final entregado por Diego Jara se reconoce que el mercado de contratos se caracteriza por una serie de elementos indeseables a la luz de una formación de precios eficiente, tales como: "opacidad en los precios y en general en las operaciones efectuadas, iliquidez del mercado, propensión a discriminar precios según el agente interesado (...), entre otros". Al igual que en otros estudios, se señala que la baja estandarización, la poca información con la que se evalúan las calidades crediticias de los agentes contratantes y la integración vertical de agentes importantes son las raíces del problema.

Frente a esta situación y teniendo en cuenta que se avecinan cambios tecnológicos que redefinirán los mercados eléctricos, la CREG considera necesario adoptar un nuevo enfoque regulatorio. Los cambios tecnológicos ligados a la medición inteligente, la autogeneración, el almacenamiento, entre otros, podrán resultar en una multiplicidad de mecanismos de comercialización de energía. Esta proliferación de posibles mercados requiere un marco regulatorio flexible, que permita la entrada de nuevos agentes a la cadena de prestación del servicio, la articulación de los nuevos desarrollos en el mercado, la liberalización de los mismos, así como el traslado de nuevas y mayores eficiencias a la tarifa de los usuarios finales.

En este sentido, el nuevo enfoque regulatorio adoptado por la CREG se fundamenta en definir claramente unas reglas generales, el propósito, el objetivo y los principios de la regulación, a cambio de reducir su intervención en el diseño y reglamentación específica de los mecanismos. Con este nuevo enfoque se busca ofrecer las mejores condiciones para el desarrollo de mercados, con mayor competencia y que se generen mayores beneficios para todos los agentes económicos de la cadena y los usuarios finales.

Como producto de este nuevo enfoque, la CREG expidió la Resolución CREG 080 de 2019, en donde se establecen las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y la Resolución CREG 114 de 2018, en donde se definen los principios y condiciones que deben cumplir los mecanismos de comercialización de energía.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se define un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Por su parte, en la Resolución CREG 114 de 2018 se da la oportunidad a los agentes y al mercado mismo, para que diseñen, creen y administren nuevos mecanismos de comercialización de energía eléctrica a riesgo propio. Los precios resultantes de las transacciones que se den en los mecanismos propuestos pueden ser trasladados a los usuarios finales, siempre que las propuestas y el funcionamiento de tales mercados cumplan con los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad.

Teniendo en cuenta los diagnósticos mencionados y el nuevo enfoque regulatorio, la Comisión expidió a consulta el proyecto de Resolución CREG 079 de 2019 en el que se pone a consideración de los agentes, las autoridades y terceros interesados un nuevo procedimiento de convocatoria pública, así como la creación de un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP).

El propósito del SICEP es brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia. El sistema centralizado de información tiene como objetivos: i) dotar de mayor transparencia el proceso de contratación, ii) reducir los costos de transacción, iii) permitir una mejor vigilancia, iv) limitar la posibilidad de discriminación y en general, proteger al usuario.

Terminado el período de consulta, se listan a continuación los comentarios recibidos con sus correspondientes radicados. E-2019-007941, E-2019-008536 Emcali; E-2019-007962...

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