Resolución número 13042 de 2021, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (4) de diciembre de 2021 - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878318340

Resolución número 13042 de 2021, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (4) de diciembre de 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51856

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5º del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2009 establece: "(... ) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (... )".

Que el artículo 6º...

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