Resolución número 13043 de 2021, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (4) de diciembre de 2021 - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878318342

Resolución número 13043 de 2021, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (4) de diciembre de 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51856

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los artículos 5º y 35 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 10 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia."

Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que "Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a...

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