Resolución número 131 de 2019, por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno - 15 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125241

Resolución número 131 de 2019, por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50954

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta";

Que el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley";

Que el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia establece que "Son atribuciones del gobernador: (...) 8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas";

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece que "Son atribuciones del alcalde: (...) 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos";

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública;

Que en enero de 2017 la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés), emitió la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 40- Combinaciones del sector público;

Que en el contexto de las entidades de gobierno, conforme a las disposiciones legales vigentes, se presentan combinaciones y traslados de operaciones (bajo figuras jurídicas, tales como: fusiones, escisiones o reasignación de funciones) y, en consecuencia, se ha identificado la necesidad de incorporar, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, una norma que regule los hechos económicos relacionados con la combinación y el traslado de operaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorporar la Norma de combinación y traslado de operaciones en el Capítulo V Otras normas de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el siguiente texto:

5. COMBINACIÓN Y TRASLADO DE OPERACIONES

  1. La combinación de operaciones es la unión de dos o más operaciones independientes en una entidad existente o en una entidad que se constituya para este fin, denominada entidad resultante. La combinación de operaciones implica el traslado de operaciones por parte de una entidad, denominada entidad de origen, mediante la separación de una o varias de sus operaciones.

  2. Una operación independiente es el conjunto mínimo e integrado de actividades y activos o pasivos relacionados, susceptibles de ser dirigidos y gestionados para proveer un bien o servicio, con el cual se cumple una función de cometido estatal. No obstante, para la aplicación de esta Norma una operación no necesita incluir todos los activos o pasivos que la entidad de origen utilizaba en dicha operación, siempre que la entidad resultante pueda cumplir la función de...

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