Resolución número 1318 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución número 065 de 1996, 'por medio de la cual se dicta el Reglamento de la Corporación' - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842160294

Resolución número 1318 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución número 065 de 1996, 'por medio de la cual se dicta el Reglamento de la Corporación'

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51260

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la facultad constitucional conferida en el numeral 13 del artículo 265 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

"13. Darse su propio reglamento.".

Que el Reglamento actualmente vigente, fue expedido mediante Resolución número 65 de 1996 y ha sido modificado parcialmente mediante las Resoluciones 001 y 0325 de 2000, 1903, 3619 y 3345 de 2013, y 3285 y 3378 de 2014.

Que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, establece:

"Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.".

Que es necesario modificar el artículo 15 de la Resolución número 065 de 1996, para garantizar el cabal cumplimiento de las funciones.

En mérito de lo brevemente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 15 de la Resolución número 065 de 1996,por medio de la cual se dicta el Reglamento de la Corporación, el cual quedará así:

Artículo 15. Sede y sesiones especiales. Las reuniones de la Sala Plena de la Corporación se harán en el lugar de su sede oficial de la capital de la República. Por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional que señale el Presidente del Consejo Nacional Electoral o que acuerde la mayoría de sus miembros.

Así mismo, podrá la Sala Plena sesionar excepcionalmente en días no laborables, cuando las necesidades del servicio lo exijan.

Parágrafo. En casos...

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