Resolución número 1323 de 2022, por medio de la cual se implementa el Salvoconducto o Guía de Movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en todo el territorio Nacional y se derogan las resoluciones número 000333 de 2020 y número 2565 de 2021
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca |
Número de Boletín | 52074 |
El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (AUNAP) cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y el artículo 2.16.1.1.1. del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.
Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 13 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.
Que el inciso final del Artículo 47 de la Ley 13 de 1990 establece que "(...) En materia de comercialización interna, el INPA podrá establecer la obligación de obtener salvoconducto para la movilización de los recursos y productos pesqueros". Facultad que corresponde a la AUNAP a partir de la escisión de competencias del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) realizada a través del Decreto 4181 de 2011, entidad que a su vez reemplazó al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, (INPA).
Que el salvoconducto o guía de movilización es un instrumento que permite fortalecer el sistema de control, seguimiento y vigilancia sobre los recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura con el fin de llevar datos reales sobre volúmenes movilizados en el territorio nacional.
Que de acuerdo con el numeral 8 del Artículo 5º del Decreto ley 4181 de 2011, corresponde a la AUNAP "establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios".
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 15, del mismo Decreto 4181 de 2011, es una de las funciones de la Dirección Técnica de Administración
y Fomento "expedir los salvoconductos o guías de movilización de productos pesqueros en el Territorio Nacional".
Que en el año 2016 en comités operativos ampliados y talleres de inspección y vigilancia a nivel nacional se concluyó que el salvoconducto o guía de movilización era funcional y operativo en la ejecución de las actividades de inspección, control y vigilancia que por función tiene la AUNAP, y a partir de este año se profirieron las Resoluciones número 2281 del 22 de diciembre de 2016, número 0278 del 21 de febrero de 2017; número 1257 del 28 de junio de 2017; número 01500 del 28 de julio de 2017; número 001604 del 14 de agosto de 2017, número 00124 del 22 de enero de 2018, las cuales fueron derogadas con la Resolución número 000333 del 18 de febrero del 2020, que implementó de manera definitiva el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura para los Departamentos de Arauca, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vichada, con el fin de controlar la actividad pesquera y acuícola en esos departamentos fronterizos, sin embargo debido a la declaratoria de emergencia sanitaria en el Territorio Nacional por la pandemia a causa del Covid-19, se suspende la medida con la Resolución 0591 del 2020 hasta el 30 de junio del año 2020; próximo al vencimiento de la fecha establecida con la Resolución número 1188 de 2020 se amplía el término de la suspensión de implementación del salvoconducto o guía de movilización hasta el 31 de julio del 2020; las condiciones sanitarias continuaron y se evidenció por parte de los permisionarios la dificultad de realizar la solicitud de los salvoconductos o guías de movilización ante la AUNAP y por parte de la entidad la expedición de los mismos, así como el seguimiento, por lo tanto se expidió la Resolución número 2565 de 2021 por la cual se suspende la expedición del salvoconducto o guía en el Departamento del Amazonas.
Que la AUNAP, conocedora de las fortalezas y debilidades del salvoconducto o guía de movilización, desde su creación y hasta la fecha, ha realizado varios análisis de la conveniencia de volver a implementar dicho instrumento de control y seguimiento; ejercicio que se efectuó en diferentes espacios participativos con los funcionarios y servidores públicos de las diferentes oficinas regionales, permisionarios y algunas autoridades, donde se concluyó que el salvoconducto o guía de movilización funcionó y contribuyó a mejorar la operatividad de la entidad frente a la escasez de recursos humanos, físicos y económicos en la ejecución de los programas de inspección y vigilancia, en consecuencia, se ha determinado que es pertinente la implementación del salvoconducto o guía de movilización como instrumento de control y seguimiento necesario para el transporte de los recursos y/o...
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