Resolución número 13261 de 2021, por la cual se establece el procedimiento de autenticación biométrica satisfactoria como firma electrónica para la aceptación y renuncia de las candidaturas para las elecciones de Congreso de la República - 17 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878498810

Resolución número 13261 de 2021, por la cual se establece el procedimiento de autenticación biométrica satisfactoria como firma electrónica para la aceptación y renuncia de las candidaturas para las elecciones de Congreso de la República

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51861

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2º del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, los artículos 28, 31 y 32 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en virtud del Decreto 620 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 120 de la Constitución Política señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización y dirección de las elecciones, así como, lo relativo a la identidad de las personas.

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 266 de la Carta Política establece que el Registrador Nacional del Estado Civil tiene la función de dirigir y organizar los procesos electorales y la identificación de las personas.

Que el inciso 1º del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: "ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones".

Que el artículo 32 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: "ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera".

Que los incisos 1 y 2 del artículo 93 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral disponen lo siguiente: "ARTICULO 93. En la solicitud de inscripción debe hacerse mención expresa del partido o movimiento político por el cual se inscribe una candidatura o lista de candidatos, y los inscriptores harán ante el respectivo funcionario electoral, bajo juramento, la declaración de que son afiliados a ese partido o movimiento político. Para los candidatos tal juramento se entiende prestado por su firma en el memorial de aceptación de la candidatura.

Cuando los candidatos no se encuentren en el lugar donde la inscripción deba hacerse, prestarán juramento ante el Registrador del Estado Civil o funcionario diplomático o consular del lugar donde estuvieren, y de ello se extenderá atestación al pie respectivo o respectivos memoriales, que deberán enviar inmediatamente esos funcionarios, así como comunicar por escrito tal hecho, a las autoridades electorales ante las cuales deban hacerse las inscripciones".

Que el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 establece: "Firma. Reglamentado por el Decreto Nacional 2364 de 2012. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma".

Que de acuerdo con lo prescrito por el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, son atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como funciones del Registrador Nacional del Estado Civil "1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la ley.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de la administración del NUIP, adoptado mediante Resolución número 0146 de 2000 para la identificación de los colombianos. Para su asignación se realiza el enrolamiento de datos biográficos y biométricos que configuran la identificación de los colombianos permitiéndolos distinguir a unos de otros.

Que en los numerales 2, 3 y 4º...

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