Resolución número 13369 de 2016, por la cual se aprueba el lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656435129

Resolución número 13369 de 2016, por la cual se aprueba el lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50099

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 Constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto "establecer normas sustantivasy procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)" y su finalidad es la de "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)";

Que el artículo 10 de mencionada ley establece que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo 23 de la citada ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos familiar, social o institucional;

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7a de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento" (...);

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el Lineamiento Técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.
Artículo 2º El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
Artículo 3º Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.
Artículo 4º El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 5º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016. La Directora General, Cristina Plazas Michelsen. lineamiento técnico parael restablecimiento de derechos y contribuciónalarepa-ración integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado

2016

TABLA DE CONTENIDO introducción

1. contextualización

1.1. elementos de comprensión

1.1.1 EL DUELO

1.1.2 acompañamiento al proceso de duelo en los niños, niñas y adolescentes

1.1.3 la narrativa y el duelo

2. marco normativo

3. descripción de la atención

3.1 objetivo

3.2 corresponsabilidad de los actores y roles

3.3 modalidad de atención 3.4. atención especializada bibliografía introducción

El lineamiento para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado ha sido formulado como un documento que integra y describe el conjunto de acciones planificadas y organizadas para el desarrollo del proceso de atención que, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, garantice y promueva el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, prevenga su inobservancia

0 amenaza, y concurra para el restablecimiento de los que han sido vulnerados.

Para la aplicación del presente lineamiento se deben tener en cuenta los siguientes documentos que, en su conjunto, proporcionan claridad para la implementación de cada una de las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a los niños, las niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

a) Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016; b) Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016; c) Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución al proceso de reparación integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado. 2016; d) Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016; e) Lineamiento Técnico para la Inclusión y Atención a Familias. 2007.

El presente lineamiento está organizado en tres (3) capítulos. El primero contiene la contextualización y orientaciones para la comprensión del hecho victimizante. El segundo da cuenta del marco normativo vigente, y el tercer capítulo hace referencia al proceso de atención para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral, corresponsabilidades, roles, actores, y ruta de atención. Asimismo, el tercer capítulo presenta cada una de las modalidades de atención definidas para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de orfandad como consecuencia del conflicto armado.

  1. CONTEXTUALIZACIÓN

    El conflicto armado en Colombia ha tenido, entre muchos otros efectos, la muerte de hombres y mujeres, jóvenes y adultos, por diversas circunstancias, ya sea por asesinato selectivo, masacre, acción bélica, acto terrorista, minas antipersona o desaparición forzada, o al declarar la muerte presunta por desaparición1. Esta situación ha generado la existencia de un número significativo de niños, niñas y adolescentes huérfanos con ocasión del conflicto armado. Por esta razón la normatividad y la jurisprudencia han debido ir progresivamente visibilizando este hecho victimizante en esta población.

    En este sentido, la Ley 387 de 1997 establece, en el artículo 19, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe dar prelación en sus programas a la atención de los niños

    1 Se trata del proceso de declaración de muerte presunta por desaparición, amparado en los artículos 96 y 97 del Código Civil Colombiano. lactantes, a los menores de edad, especialmente los huérfanos, y a los grupos familiares, vinculándolos al proyecto de asistencia social familiar y comunitaria en las zonas de asentamiento de los desplazados. En esa misma línea se expidió el Decreto número 173 de 1998, mediante el cual se estableció el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, el cual definió como uno de sus objetivos principales la atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

    Posteriormente la Corte Constitucional, mediante el Auto de Seguimiento número 251 de 2008, haciendo referencia explícita a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que "el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado"2.

    Por otro lado, Ley 1448 de 2011 establece que los niños, niñas y adolescentes víctimas son considerados huérfanos en razón de la muerte de su madre y/o padre a causa del conflicto armado. En consecuencia esta población tiene derecho a la reparación integral, incluida la restitución de tierras de sus padres y madres. Este hecho puede...

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