Resolución número 1357 de 2022, por la cual se establecen las características y se fija el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los 'Títulos de Tesorería TES - Clase B' destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores - 2 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906286803

Resolución número 1357 de 2022, por la cual se establecen las características y se fija el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los 'Títulos de Tesorería TES - Clase B' destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52053

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el literal (a) del artículo primero de la Resolución número 2650 de 1996, el artículo primero de la Resolución número 2822 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que dentro de las operaciones de crédito público se encuentra la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 107 del Decreto número 2150 de 1995 señala que el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Director General de Crédito Público la facultad de autorizar la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas y operaciones de manejo de deuda pública de las entidades estatales;

Que en uso de la facultad de delegación de que trata el considerando anterior, mediante el artículo primero de la Resolución número 2822 de 2002 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Crédito Público la colocación de Títulos de Tesorería TES Clase B con plazo igual o mayor a un año de que tratan los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990 por medio de sistemas de oferta, remate o subastas;

Que para estos efectos, el Director General de Crédito Público podrá utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas, crear, regular y modificar programas y mecanismos de selección de las mismas que sean compatibles con las políticas de financiamiento de la Nación y, establecer las características generales y especiales de los títulos que se coloquen por medio de sistemas de oferta, remate o subastas, así como los procedimientos de colocación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República;

Que el artículo 2º de la Resolución número 2822 de 2002 establece que "El Director General de Crédito Público está facultado para desarrollar las funciones relacionadas con los programas y mecanismos mencionados en el artículo anterior, las cuales se ejercerán mediante circulares o Resoluciones de carácter general o particular, sin perjuicio de la actividad de contratación directa que le corresponde a este despacho"".

Que el artículo 6º de la Ley 51 de 1990 determina las características de los Títulos de Tesorería de la siguiente manera:

"Los Títulos de Tesorería tendrán las siguientes características: a) Serán títulos de deuda pública interna libremente negociables;

b) Serán de dos clases: los de clase A que sustituirán a la deuda contraída en Operaciones de Mercado Abierto (OMAS) (Títulos de Participación) y que podrán ser emitidos para sustituir la deuda interna de la Nación con el Banco de la República en los términos del artículo anterior. Los de la clase B, que se emitirán para sustituir a los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para apropiaciones presupuestales, efectuar operaciones temporales de Tesorería del Gobierno nacional y para regular la liquidez de la economía.

Para este último propósito se autoriza al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES Clase B para que a través de este instrumento el Banco de la República regule la liquidez de la economía. Los recursos provenientes de dichas colocaciones no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y serán administrados mediante depósito remunerado en el Banco de la República. Lo anterior sin perjuicio de la competencia del Banco de la República para emitir sus propios títulos".

Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015 adicionó un inciso al literal b) del artículo 6º de la Ley 51 de 1990 y estableció lo siguiente: "Se autoriza al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación";

Que mediante Resolución número 4211 de 2019 se establecieron las características y se fijó el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería (TES) - Clase B" destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

Que mediante Decreto número 400 de 2020 se modificó el Capítulo 2 del Título 3 Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, en el sentido de establecer que "los recursos de los establecimientos públicos y las entidades estatales del orden nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del sistema de Cuenta Única Nacional conforme lo previsto por el Título 1 de la Parte 3 Libro 2 del presente decreto", removiendo de esta forma las operaciones forzosas;

Que mediante Resolución número 0951 de 2020 se modificó el numeral 7 del artículo de la Resolución número 4211 de 2019 con el fin de homologar el criterio de adjudicación adicional en las subastas de TES de Largo Plazo destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación independientemente de su denominación;

Que mediante Resolución número 1392 de 2020 se modificó el artículo 6º de la Resolución número 4211 de 2019 correspondiente a las Formas de Colocación en el Mercado Primario de los "Títulos de Tesorería (TES) - Clase B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, con el fin de brindar flexibilidad al Gobierno nacional en sus mecanismos de financiamiento en el mercado interno;

Que mediante Resolución número 0239 de 2021 se modificó el numeral 7 del artículo de la Resolución número 4211 de 2019 en lo relacionado con la adjudicación de Subasta de TES de corto plazo, con el fin de homologar el criterio de adjudicación adicional en las subastas de TES de Corto Plazo;

Que resulta conveniente compilar en un único cuerpo normativo las características y procedimientos para la colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería (TES) - Clase B" destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de Aplicación y Contenido.

La presente resolución establece las características generales y especiales, así como el procedimiento de colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería (TES) - Clase B" destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores, conforme al siguiente contenido:

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

"Títulos de Tesorería TES - Clase B" que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.

Artículo 2º Características Generales y Especiales.

1. Origen.

Los "Títulos de Tesorería (TES) - Clase B" que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, en adelante TES de Corto Plazo, son títulos de deuda pública interna de la Nación, emitidos por el Gobierno nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley 51 de 1990 y demás normas que la modifiquen adicionen o deroguen.

2. Clase y Denominación.

Los TES de Corto Plazo son títulos emitidos a descuento, denominados en moneda legal colombiana.

3. Conformación de los Títulos.

Los TES de Corto Plazo están conformados únicamente por el principal, que será amortizado al final del plazo.

4. Moneda de Liquidación y Pago.

El valor nominal de los TES de Corto Plazo será liquidado y pagado en moneda legal colombiana.

5. Plazos de Emisión.

Los TES de Corto Plazo son emitidos con plazo igual o inferior a un (1) año y no menor a treinta (30) días.

6. Ley de Circulación.

Son títulos "a la orden", libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.

7. Inscripción.

Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

8. Homogeneidad.

Las colocaciones sucesivas de los TES de Corto Plazo, de un determinado plazo de emisión tendrán iguales características de emisión y de amortización del principal y se considerarán como parte de la misma emisión.

9. Precio.

El precio de los TES de Corto Plazo es el valor presente de un título compuesto únicamente por el principal, equivalente a cien (100) unidades de valor nominal, descontado a la tasa de rendimiento aprobada en la subasta el día de cumplimiento de la respectiva oferta.

El precio se expresará con tres (3) decimales y será el resultado de la siguiente expresión matemática:

Donde:

Precio: Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés ie.

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual resultante de la subasta (tasa de corte) con la cual se descuenta el valor del principal de los TES de Corto Plazo, expresada como porcentaje, con tres (3) decimales. n: Será el número de días que transcurran entre la fecha de cumplimiento de la subasta y la de vencimiento del título.

10. Valor de Expedición.

Los TES de Corto Plazo se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo de expedición del principal será de quinientos mil pesos ($500.000)...

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