Resolución número 1378 de 2020, por la cual se autoriza a Oleoducto Central S. A. (OCENSA) para gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales, hasta por la suma de quinientos millones de dólares (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 51368 |
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2020-052697 del 19 de junio de 2020, Oleoducto Central S. A. (OCENSA), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones para la emisión y colocación de títulos de deuda externa en el mercado internacional hasta por USD 500.000.000 con un plazo mínimo de 5 años, los recursos de la emisión serán destinados al pago del bono global 2021;
Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan;
Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
Que Oleoducto Central S. A. (OCENSA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, es una sociedad de economía mixta de segundo grado del orden nacional, vinculada al Ministerio...
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