Resolución número 1378 de 2020, por la cual se autoriza a Oleoducto Central S. A. (OCENSA) para gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales, hasta por la suma de quinientos millones de dólares (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357488

Resolución número 1378 de 2020, por la cual se autoriza a Oleoducto Central S. A. (OCENSA) para gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales, hasta por la suma de quinientos millones de dólares (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51368

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2020-052697 del 19 de junio de 2020, Oleoducto Central S. A. (OCENSA), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones para la emisión y colocación de títulos de deuda externa en el mercado internacional hasta por USD 500.000.000 con un plazo mínimo de 5 años, los recursos de la emisión serán destinados al pago del bono global 2021;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Oleoducto Central S. A. (OCENSA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, es una sociedad de economía mixta de segundo grado del orden nacional, vinculada al Ministerio...

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