Resolución número 1379 de 2015, por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información que permitirá la verificación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del paciente y la Carta de Desempeño de la EPS - 28 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568471874

Resolución número 1379 de 2015, por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información que permitirá la verificación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del paciente y la Carta de Desempeño de la EPS

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49496

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del artículo 7º de la Resolución 4343 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social en el ordinal vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, la adopción de las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una Entidad Promotora de Salud (EPS), le sea entregada a toda persona la Carta de Derechos y Deberes del Paciente y la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud que hagan parte de su red.

Que en cumplimiento de la citada Sentencia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4343 de 2012, por medio de la cual "se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones".

Que es preciso establecer el mecanismo a través del cual las EPS reportarán a este Ministerio la información que permita la evaluación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño a cada afiliado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las pautas que deberán seguir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reporte de información que permitirá la verificación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de la EPS, el mecanismo de transferencia de los archivos a través de la Plataforma de Integración de Datos (PISIS) del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), y la periodicidad y plazos para el reporte.

Artículo 2º Selección de información a ser reportada.

El Ministerio seleccionará una muestra representativa de los nuevos afiliados cotizantes al Régimen Contributivo y de los nuevos afiliados al Régimen Subsidiado de cada EPS, que son reportados a través de la BDUA, y enviará a cada EPS la identificación de los afiliados de la muestra seleccionada a través de un FTP seguro.

Artículo 3º Reporte de información.

Las EPS deben remitir los datos solicitados por cada afiliado de la muestra y el documento digitalizado del cuestionario firmado por el afiliado de que trata la Circular Conjunta Externa 016 de 2013, para lo cual utilizará respectivamente los anexos técnicos 1 y 2 que se adoptan con la presente resolución. Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades obligadas reporten la información desde sus instalaciones.

El mecanismo de solicitud de usuario de la plataforma se especifica en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La Plataforma PISIS recibe los archivos y realiza el proceso de validación, que corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información. El Ministerio retroalimentará de los errores e inconsistencias al reportante.

Artículo 4º Anexos Técnicos para el reporte de información.

Adóptense como parte integral de la presente resolución, los anexos técnicos 1 y 2, contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos a reportar por las EPS, así:

Anexo Técnico 1. Reporte de información sobre la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y Carta de Desempeño de EPS del SGSSS.

Anexo Técnico 2. Archivo comprimido con el soporte documental del formato tipo cuestionario Circular Conjunta 016 de 2013.

Artículo 5º Periodicidad y plazo del reporte de la información.

Las EPS deberán reportar los archivos mencionados en el artículo 3º de esta resolución, en las siguientes fechas:

Fecha de corte nuevos afiliados Fecha de envío de la muestra a cada EPS por parte del Ministerio Fecha de recepción de datos por el Ministerio
Junio 30. Afiliados nuevos del 1º de abril al 30 de junio Del 1º al 5 día hábil del mes de julio Del 1º al 31 de julio
Septiembre 30. Afiliados nuevos del 1º de julio al 30 de septiembre Del 1º al 5 día hábil del mes de octubre Del 1º al 31 de octubre
Diciembre 31. Afiliados nuevos del 1º de octubre al 31 de diciembre Del 1º al 5 día hábil del mes de enero del siguiente año Del 1º al 31 de enero del siguiente año
Marzo 31. Afiliados nuevos del 1º enero al 31 de marzo Del 1º al 5 día hábil del mes de abril Del 1º al 30 de abril
Artículo 6º

Actualización y modificación de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y Carta de Desempeño de EPS. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los contenidos de la carta de derechos y deberes del afiliado y carta de desempeño, las EPS deberán reportar al correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co cada vez que realicen una actualización o modificación del contenido de las mismas o efectúen cambios en el enlace que accede directamente a dicha información.

Artículo 7º Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 8º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO 1

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREGA DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y CARTA DE DESEMPEÑO DE EPS

DEL SGSSS

Las EPS deben reportar a este Ministerio los archivos con la información sobre la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y la Carta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR