Resolución número 1415 de 2021, por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Girardot (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones - 13 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155108

Resolución número 1415 de 2021, por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Girardot (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51796

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los numerales 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 202, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto 1983 de 2019, y

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

El artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1 que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados"; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales - EAT-, que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

El mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019, el cual, entre otros aspectos, estableció los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación. Así mismo, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 20152, comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del interesado, (ii) revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) en caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio y (v) Decisión.

1 Subrogado por el artículo 1º del decreto 753 de 1946 y continuando con los decretos 414 y 437 de 1952, el decreto 1543 de 1955, los decretos 1593 de 1959 y 1167 de 1963, y más recientemente por las leyes 31 y 142 de 1992 y por el artículo 4º de la ley 100 de 1993.

2 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

El parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 20153, definió como causales de rechazo de la solicitud de habilitación, las siguientes:

"1. No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financieras.

2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente".

En firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, quien a partir de este momento es competente para la expedición de todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

II. EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

El Decreto 1170 de 2015 dispuso en su artículo 2.2.2.5.14 que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

Tratándose de municipios, estos deberán acreditar cualquiera de los siguientes indicadores:

- Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

- Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación: DNP.

El doctor José Francisco Lozano Sierra en su condición de alcalde del municipio de Girardot, mediante los radicados No. 2000-2021-010250-ER-000 y 2000-2021-010595-ER-000 del 12 y 16 de junio de 2021, respectivamente, solicitó la habilitación como gestor catastral del municipio ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Por su parte el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 20155 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3º estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

El IGAC mediante radicado No. 5000-2021-0011332-EE-002 del 23 de junio de 2021 requirió al municipio de Girardot, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud y realice ajustes a la propuesta enviada.

El día 1º de julio de 2021 se realizó en reunión virtual una mesa técnica entre el IGAC y el municipio de Girardot, con el fin de aclarar y precisar las inquietudes acerca de los requerimientos solicitados.

El municipio de Girardot mediante oficio con radicado con el No 5000-2021-0014792-ER-000 del 21 de julio de 2021, envía los ajustes a la propuesta presentada que fueron requeridos.

Con oficio enviado por correo electrónico del 30 de julio de 2021, radicado con el No. 5000-2021- 0015563-ER-000 del 5 de agosto de 2021, el municipio de Girardot dio alcance a la respuesta a observaciones radicada con el No. 5000-2021-0014792-ER-000 del 21 de julio de 2021.

2. Actuaciones del IGAC

Mediante Resolución 1108 del 8 de agosto de 2021, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral al municipio de Girardot (Cundinamarca).

Este acto administrativo fue comunicado electrónicamente el 27 de agosto de 2021, al municipio de Girardot, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

3. Verificación de Requisitos

El artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 20156 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

3.1. Condiciones Jurídicas

El numeral 1º del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación

3 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

4 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

5 Adicionado por el artículo 3º del Decreto 1983 de 2019.

6 Adicionado por el Artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

legal de la entidad territorial o del esquema asociativo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la reglamentación legal vigente.

Para el cumplimiento de esta condición el municipio de Girardot aportó con la solicitud de habilitación los siguientes documentos:

· Copia del acto administrativo de nombramiento y posesión del alcalde

· Copia del documento de identidad del alcalde

· Copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional...

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