Resolución número 1416 de 2016, por la cual se adiciona el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado por la Resolución 2003 de 2014 - 20 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636297069

Resolución número 1416 de 2016, por la cual se adiciona el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado por la Resolución 2003 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49850

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los Capítulos I y II del Título III del Decreto 1011 de 2006 y de los artículos 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012 y y de la Ley 1733 de 2014, el Decreto 613 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014, a través de la cual, se definieron los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habitación de servicios de salud y se adoptó el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Que la Ley 1733 de 2014, regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

Que los artículos 4º y 5º de la precitada norma, definen los cuidados paliativos como los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo, y los derechos de los pacientes afectados por enfermedades terminales, crónicas, degenerativas, irreversibles de alto impacto en la calidad de vida, la atención integral en la que se incluya el servicio de dolor y cuidado paliativo.

Que corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizar el acceso a la atención de servicios de cuidado paliativo, incorporando a su Red de Atención, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), con personal capacitado en cuidado paliativo tal como lo dispone el artículo 7º de la precitada ley.

Que en aras de materializar las anteriores disposiciones, se hace necesario incluir en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, criterios para los servicios en los cuales...

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