Resolución número 14354 de 2016, por la cual se resuelve un recurso de apelación - 6 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514225

Resolución número 14354 de 2016, por la cual se resuelve un recurso de apelación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50256

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja (Expediente SAJ número 796-2015)

El Subdirector de Apoyo Jurídico Registral, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 21 numeral 2 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; y en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, dio inicio bajo la cuerda procesal expediente 2013-070-AA-019 a una actuación administrativa mediante la Resolución 230 del 16 de octubre de 2013, la cual llegó a su culminación con la Resolución 00368 del 1º de septiembre de 2014, en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación, el día 15 de septiembre de 2014, por parte del señor Luis Aníbal Chaparro Luis, concedido mediante Auto del 7 de octubre de 2014, previa valoración de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Al estudiar el objeto del recurso planteado por parte de esta Superioridad, se encontró un error en el procedimiento administrativo agotado que hizo imposible su consecución hacia el pronunciamiento de fondo del recurso de alzada, por cuanto se evidenció que se radicó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la escritura pública 1123 del 9 de agosto de 2013 de la Notaría Cuarenta y Nueve de Bogotá, que involucró el folio de matrícula inmobiliaria 070-143898, devuelta con turno de radicación de documento 2013-070-6-12092 del 3 de septiembre de 2013, y objeto del recurso de reposición, por parte del señor Luis Aníbal Chaparro Luis, el 18 de septiembre de 2013 con radicación

0702013ER03322.

Entonces, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, ante la interposición del recurso de reposición en contra de la nota devolutiva con radicación 2013-070-6-12092 del 3 de septiembre de 2013, analizó los antecedentes del folio de matrícula 070-143898, y el matriz del cual se deriva 070-20879, llegando a concluir que era necesario abrir una actuación administrativa (Resolución 230 del 16 de octubre de 2013) para establecer la real situación jurídica del bien inmueble; para ello adelantó todas las etapas procedi-mentales y llegó a su culminación a través de la Resolución 00368 del 1º de septiembre de 2014, en la cual, en vez de decidir únicamente lo atinente a la Actuación Administrativa. Resolvió el Recurso de Reposición interpuesto, el 18 de septiembre de 2013 por parte del señor Luis Aníbal Chaparro Luis, en contra de la nota devolutiva 2013-070-6-12092 del 3 de septiembre de 2013, configurándose el error de procedimiento.

Es decir que surtió dos procedimientos distintos (Recurso de Reposición y Actuación Administrativa) que se adelantan por cuerdas procesales diferentes en un solo acto administrativo, pretermitiendo el procedimiento legalmente establecido.

En un primer escenario tenemos, la cuerda o camino procesal dispuesto para Resolver los Recursos interpuestos, para el caso el de Reposición en contra de una Nota Devolutiva, debiéndose definir por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, antes de iniciar la Actuación Administrativa. Ese no fue el caso, y decidió la apertura de la Actuación Administrativa, no siendo procesalmente procedente resolver el recurso en el acto administrativo proferido para la culminación de la Actuación Administrativa, ni tampoco en simultaneidad con el trámite dispuesto para resolverla, debiendo esperar los resultados de la Actuación, ya que lo resuelto, podría cambiar la situación jurídica planteada en el recurso interpuesto. Es decir, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja debía definir el recurso de reposición, antes del inicio de la Actuación Administrativa o después de finalizada esta, pero no en concomitancia, ni mucho menos dentro del trámite de la Actuación Administrativa.

El segundo contexto es el inherente al adelantamiento en estricto rigor procesal de las Actuaciones Administrativas, las cuales llevan implícito más carga probatoria y argumentativa y el lleno de los derechos fundamentales del debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción. Además, no podemos perder de vista que su fin intrínseco o razón de ser, es establecer la real situación jurídica de un predio; no siendo conforme al procedimiento, el adelantar una Actuación Administrativa para resolver un recurso, en este caso el de reposición y pronunciarse también al unísono de la situación jurídica del bien inmueble.

Después de lo esgrimido en antecedencia la Subdirección de Apoyo Registral, decidió que no era viable procesalmente decidir el recurso de alzada interpuesto en contra de la decisión contenida en la Resolución 00368 del 1º de septiembre de 2014, la cual es el producto de surtir dos procedimientos legalmente diferentes y ampliamente determinables. Y coligió mediante la Resolución 5002 del 7 de mayo de 2015 que lo único que procedía era desestimar el recurso de apelación y remitir por ende, la documentación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de origen. No sin antes mencionar que la Registradora de Instrumentos Públicos de Tunja, debe Aclarar las dos situaciones jurídicas planteadas (Recurso de Reposición) y (actuación Administrativa) debiéndose pronunciar sobre ellas en forma separada.

Así las cosas, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, por medio de la Resolución 0274 del 15 de septiembre de 2015, Aclaró la Resolución 368 del 1º de septiembre de 2014 y adoptó otras disposiciones entre ellas, resolvió la actuación administrativa. (Folios 196 a 228 de la Carpeta 4).

Inconforme con la decisión adoptada se interpone en su contra el recurso de apelación por parte del señor Luis Aníbal Chaparro Luis, a través de apoderado Hernando Rodríguez Orozco, el día 13 de octubre de 2015 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja. (Folios 241 a 253 y poder, folio 238),

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, previa la valoración de los requisitos de procedibilidad de los recursos en el procedimiento administrativo, Concedió el recurso de alzada por medio de Auto fechado el día 13 de noviembre de 2015 y por ende, remite el expediente por competencia a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con el radicado 0702015EE04733 del 22 de diciembre de 2015 contentivo de 4 Carpetas y recibido en la Entidad, el día 23 de diciembre de 2015 con radicación SNR2015ER072175.

II. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

Se tienen como pruebas para desatar el recurso de apelación interpuesto, cada una de las aludidas en el acápite anterior, allegadas por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, en (4) Carpetas, 900 folios aproximadamente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El fundamento que esgrimió el apoderado del señor Luis Aníbal Chaparro Luis, abogado Hernando Rodríguez Orozco, en el escrito de interposición y sustentación del recurso de apelación, se basó en:

"(...) 6. Por Resolución número 5002 del 7 de mayo de 2015, mediante la cual se desestima el recurso de apelación, interpuesto por...

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