Resolución número 14368 de 2017, por la cual se dictan disposiciones sobre la exoneración del cobro para expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior, de la población vulnerable atendida por la Udapv y de las comunidades y/o pueblos indígenas habitantes de la República de Colombia, y se dispone el trámite para la autorización de las solicitudes de exoneraciones - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051605

Resolución número 14368 de 2017, por la cual se dictan disposiciones sobre la exoneración del cobro para expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior, de la población vulnerable atendida por la Udapv y de las comunidades y/o pueblos indígenas habitantes de la República de Colombia, y se dispone el trámite para la autorización de las solicitudes de exoneraciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50459

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, los numerales 4 y 11 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad y el principio de solidaridad.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (.)".

Que en concordancia con el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el mejoramiento de la calidad de vida de la población es un objetivo primordial del Estado y, por ende, una de las herramientas para la consecución de este objetivo es la focalización del gasto social, el cual debe dirigirse, "hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social, (...) es un medio de lucha contra la pobreza y la desigualdad"5.

Que la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007, regula las tasas para la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el literal g) del artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, establece que el Registrador Nacional, en situaciones especiales valoradas y reguladas, podrá autorizar la exoneración del cobro de los trámites de los documentos de identidad.

Que en el Acta número 04 del Comité de Tarifas, llevado a cabo el 24 de septiembre de 2014, en el punto 3 "varios", se decidió que el procedimiento que reglamenta la atención de solicitudes especiales, "debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR