Resolución número 1442 de 2018, por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - 6 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727905217

Resolución número 1442 de 2018, por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50616

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), celebraron el 9 de diciembre de 2008, el contrato de préstamo externo Nº. 1967/OC-CO, con garantía de la Nación, por un monto de USD 50.000.000, correspondiente al Primer Préstamo Individual con Recursos de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP), destinado a financiar el Programa de Financiamiento a Entidades Prestadoras de Servicios Públicos;

Que mediante oficio número 1-2018-032488 del 13 de abril de 2018, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), solicitó autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre el contrato de préstamo número 1967/OC-CO, consistente en la conversión de moneda a pesos sobre un nominal hasta por USD 25.000.000 y por el plazo restante del crédito de 5.8 años. El crédito pasará de una denominación en dólares americanos a pesos colombianos y la tasa pasará de Libor 3 meses en dólares más los cargos vigentes a tasa fija en pesos colombianos más el margen variable determinado por la Junta Directiva del BID para préstamos de capital ordinario;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al...

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