Resolución número 1444 de 2018, por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA - 24 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737515057

Resolución número 1444 de 2018, por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Córdoba
Número de Boletín50695

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo de la Ley 119 de 1994 el artículo 39 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 4º del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 54 define que: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994, señala como misión del SENA "cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Que el numeral 10 del artículo de la Ley 119 de 1994 establece que es función del SENA expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

Que por disposición del artículo 39 de la Ley 789 de 2002, "la duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta institución, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral".

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4º facultó a la Dirección General, para "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes" y "12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación".

Que el artículo 11 del Decreto número 249 de 2004 señala como función de la Dirección de Formación Profesional del SENA: "8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas...".

Que el Decreto número 1075 de 2015 en su artículo 2.6.4.4. indica que "Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social".

Que el Decreto número 1075 del 26 de mayo de 2015, en su Capítulo 2 Sección 4 define en el artículo 2.5.3.2.4.1. que: (...) "Las instituciones de educación superior definirán la organización de las actividades académicas de manera autónoma. Para efectos de facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y egresados y la flexibilidad curricular entre otros aspectos" (...).

Que el Estatuto de Formación Profesional Integral del SENA, adoptado a través del Acuerdo número 00008 del 20 de marzo de 1997, en su numeral 3.2.2 Capítulo 3, dispone que el SENA "forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación".

Que el artículo segundo de la Resolución número 2130 de 2013 establece: "Los egresados de formación titulada a nivel de auxiliar, operario o técnico en el SENA, estarán habilitados para acceder a otro programa de formación profesional del SENA, del mismo o más alto nivel de formación, para el caso de formación a nivel tecnológico solo podrán acceder una vez".

Que el Comité de Formación Profesional mediante sesión del 2 de marzo...

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