Resolución número 1446 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 - 6 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569279966

Resolución número 1446 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49503

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 6º del Decreto número 1283 de 1996 y el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1737 de 2014, decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015, disponiendo al tenor del artículo 112 que con cargo a los recursos del Fosyga, se recono- cerán y pagarán hasta por un valor de 200 mil millones de pesos, todos aquellos recobros y reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditoría, haya sido únicamente la de extemporaneidad, siempre y cuando no haya operado el fenómeno de la caducidad para la interposición de las acciones legales.

Que igualmente establece el mencionado artículo, que el giro de los recursos de los recobros presentados en virtud de este mecanismo que resulten aprobados, solo podrá realizarse en forma directa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Que en aras de materializar la medida contenida en disposición legal precitada, se hace necesario establecer los requisitos para su trámite y pago.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para el trámite de reconocimiento y pago de los recobros y/o reclamaciones que ya hubiesen sido auditados por parte de este Ministerio, cuya única glosa aplicada en el proceso de auditoría integral haya sido la glosa de extemporaneidad siempre y cuando la acción judicial no hubiese caducado. Igualmente, adoptar los formatos que permitirán adelantar su trámite.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones aquí previstas aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a los prestadores de servicios de salud y a las personas naturales que hayan presentado solicitudes de recobros o reclamaciones ante el Fosyga que cumplan las condiciones previstas en el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Presentación de la solicitud del nuevo proceso de auditoría integral

Artículo 3º Presentación de la solicitud.

Dentro de los períodos de radicación establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección deAdministración de Fondos de la Protección Social, las entidades recobrantes y reclamantes o las personas naturales, presentarán una nueva solicitud de auditoría integral en los formatos y archivos MYT y MYT-R de que trata el artículo 52 de la Resolución número 5395 de 2013, para el caso de recobros; y en los formatos y archivos previstos en los anexos técnicos de la Resolución número 1915 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para el caso de las reclamaciones.

El proceso de auditoría y pago se surtirá conforme a los parámetros previstos en la Resolución número 5395 de 2013 para el caso de las solicitudes de recobros y en el Decreto número 056 de 2015 y la Resolución número 1915 de 2008 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan para el caso de las reclamaciones, cumpliendo con los requisitos allí establecidos y en los tiempos definidos por dicha normativa.

Parágrafo 1º. En todos los casos debe relacionarse el número anterior del recobro o reclamación correspondiente, que le fue asignado para el proceso ordinario de radicación, es decir, sin incluir los radicados por mecanismos excepcionales de presentación.

Parágrafo 2º. Las entidades recobrantes y reclamantes y las personas naturales, deberán garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros y/o reclamaciones, así como la calidad y nitidez de los documentos que los soportan.

Parágrafo 3º. Las entidades recobrantes y reclamantes o la persona natural que se acojan a la medida de que trata la presente resolución, podrán presentar los recobros o reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando los representantes legales de las respectivas entidades o las personas naturales, manifiesten que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros o reclamaciones que se aprueben en virtud de dicha medida y las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 de la Ley 1564 de 2012, previo a efectuarse el pago de los recobros o reclamaciones aprobados.

Los recobros o reclamaciones que sean parte de procesos judiciales, se deben radicar en consolidados independientes que permitan identificar que son procesos judiciales.

Artículo 4º Documentos adicionales.

Además de los requisitos establecidos en el Decreto número 056 de 2015 y las Resoluciones 1915 de 2008 y 5395 de 2013, a la solicitud del nuevo proceso de auditoría integral, las entidades recobrantes y reclamantes o las personas naturales deberán adjuntar:

  1. El Formato número 1 que hace parte integral de la presente resolución, firmado por el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o por la persona natural, en el que:

    1. Acepta la realización de una nueva auditoría integral a los recobros o reclamaciones, cuya causal de glosa haya sido únicamente la de extemporaneidad y frente a los cuales no haya operado el fenómeno de la caducidad de la acción judicial.

    2. Autoriza el descuento del valor total que se llegue a aprobar o de aquellos recursos que deban ser pagados por cualquier concepto por el Fosyga, a favor de la EPS, de la IPS o de la persona natural, del monto correspondiente al costo de la auditoría que se realice frente a la totalidad de recobros o reclamaciones que resulten aprobados.

    3. Certifica que los recobros o reclamaciones presentados no han sido objeto de pago.

    4. Certifica que los recobros o reclamaciones presentados ante el Fosyga no son objeto de investigación administrativa o judicial de naturaleza penal, no han sido objeto de reintegro por pagos dobles, tecnologías incluidos en el POS o recobrados por un mayor valor, ni tampoco se encuentran en estado de radicación sobre los que no se ha notificado su resultado de auditoría final.

    5. Certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de procesos judiciales respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad recobrante o...

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