Resolución número 1462 de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifican las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630181

Resolución número 1462 de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifican las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51418

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.8.8.1.4.2. del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2º del Decreto número 4107 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, y en su artículo 10 enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas".

Que la Ley 9a de 1979, al tenor de su Título VII resalta que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesaria para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de todas las autoridades de salud.

Que el artículo 598 de la mencionada Ley 9a de 1979 establece que "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal, y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes".

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el parágrafo 1º de su artículo 2.8.8.1.4.3. indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, podrá "tomar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia en salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) puede exigir una respuesta internacional coordinada.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada.

Que, con base en las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, en el documento producido por el Observatorio Nacional de Salud "Modelos de transmisión de coronavirus COVID-19 escenarios para Colombia" en donde se establece que con corte al 20 de mayo de 2020 el número reproductivo en tiempo real Rt para el país era de 1,33, con valores para ciudades que oscilaban entre 0,72 y 1,37 y que el crecimiento promedio de casos nuevos venía experimentando un aumento, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 844 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.

Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.

Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el 31 de marzo del mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al 15, 8% se encontraban en estudio, es decir que frente a los 114 casos no se conocía la causa del contagio e inició la fase de mitigación.

Que no es posible calcular o determinar exactamente cómo va a progresar una pandemia ni ningún evento en el tiempo. La analítica predictiva provee diferentes modelos determinísticos y estocásticos que ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de decisiones, que debe incorporar no solo el análisis de alcance y limitación de estos modelos (esto es, los supuestos matemáticos y/o estadísticos acerca del fenómeno representado, tales como el error y la incertidumbre), sino otros factores sociales, económicos, culturales y políticos, y por tanto, los modelos predictivos se confrontan luego con lo que va ocurriendo durante la pandemia. La diferencia entre lo observado y lo esperado permite nuevas...

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