Resolución número 1466 de 2020, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el inmueble Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: 'Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis', localizado el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá - 10 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405027

Resolución número 1466 de 2020, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el inmueble Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: 'Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis', localizado el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51402

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y los Decretos números 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:

(... )

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: 1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Que el artículo 2.4.1.4. Del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 prevé:

Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es (LICBIC), constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este Decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con

su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC.

Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.

Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio y Memoria Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que en el mismo sentido, el numeral 11 del artículo 10 del precitado Decreto, determina que es función del Viceministro de Patrimonio y Fomento Regional Proponer y motivar ante el Ministro la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, según numeral 1 de artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018, está la de Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en el diseño de la política estatal para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación, y que dicha Dirección es la encargada de Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendentes a la salvaguardia, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural del país.

Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución número 0983 de 2010, el 5 de diciembre de 2019 la Dirección de Patrimonio y Memoria efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito Nacional del inmueble Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: "Las Termópilas /Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis". Localizado el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá.

Tabla n.º 1. Lista indicativa de candidatos a bien de interés cultural del ámbito Nacional, 11 de diciembre de 2019

Que de conformidad con los criterios de valoración lo previstos en el artículo 2.4.1.2. del Decreto número 1080 de 2015 (Modificado por el artículo 10 del Decreto número 2358 del 2019), los valores considerados por la Dirección de Patrimonio y Memoria para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del inmueble Reducto de Paya. Localizado en el Alto las Pavas ubicado en la Vereda del Morro del Municipio de Paya, Boyacá, identificado con la matrícula inmobiliaria 094-3876, y Código Catastral 155330000000000020015000000000 son los siguientes:

VALORACIÓN.

Descripción física general.

El Reducto de Paya es un inmueble en forma de estrella en una planta constituida a ocho puntas, comprende un sistema constructivo de ensamblaje rústico y/o labrado, piedra zonga, media zonga y rajón, directamente endógena.

La plataforma, de contorno simétrico, tiene un área interior de 644 m2 con capacidad para albergar 500 hombres aproximadamente, con muros de 1.20 metros de altura sobre cimiento de piedra, rodeado de una zanja seca de 2.00 metros de profundidad. Se trata de la figura geométrica de un cuadrado con cuatro puntas dispuestas en los dos ejes centrales, conformando una estrella de ocho puntas.

Cuenta con un camino de ronda interno y la zanja seca perimetral en el exterior. No se observan restos de edificaciones menores en su interior, aunque debieron existir, pero por su naturaleza efímera ya no están. Las piedras que constituyen el muro están yuxtapuestas con argamasa de pega (mortero de cal y ripio) conformando un ancho de m 80 metros. Se trata de una edificación maciza, con piedras acomodadas de forma tosca.

Valores atribuibles.

Valor histórico.

El valor histórico del Reducto de Paya, por varias décadas ha sido asociado con la primera victoria de la campaña libertadora, denominada "la acción de Paya" efectuada el 27 de junio de 1819 evento que fue decisivo en el proceso de nuestra emancipación: si bien, no se trató de un arduo enfrentamiento que generó grandes pérdidas humanas y materiales entre ambos bandos, su relevancia documental para nuestra nación se traduce en que la ocupación militar y desalojo de los realistas que ocupaban este estratégico reducto se aprovechó para liberar y controlar un extenso territorio. Además, se transformó en una valiosa motivación psicológica que elevó considerablemente el ánimo de las filas patriotas para superar las numerosas dificultades que representaban el complejo ascenso y desplazamiento por el Páramo de Pisba, localizado sobre la cordillera oriental.

Adicionalmente, el valor documental del reducto, también se manifiesta en que su diseño y construcción no fueron un hecho aislado, sino que formaron parte de un complejo proceso histórico, que se ha conocido con los nombres de "La pacificación, régimen del terror o la reconquista del Nuevo Reino de Granada" que se hallan comprendidos entre los años de 1815 y 1819. El Reducto, es una fortificación regular de campaña en tierra firme que fue construido en el año de 1818 por el Comandante del Cuerpo de Ingenieros de Santa fe Antonio Galluzo junto con los coroneles Martín Pietri y Antonio Rubio.

Su emplazamiento fue producto de un esmerado estudio establecido sobre la cordillera oriental -surgió como una adecuada respuesta espacial-militar para controlar una extensa zona de frontera que estaba convulsionada, siendo producto de una nueva lectura y organización del territorio como un instrumento de estrategia y control del ejército pacificador para inmovilizar, repeler a tiempo y apropiadamente las actividades de espías, vigías, las posibles avanzas y asaltos de los diferentes focos de resistencia de las guerrillas separatistas y el ejército libertador que se encontraban sobre los Llanos Orientales de Casanare.

Así mismo, se encuentra asociado con una importante generación familiar de ingenieros militares que extrañamente han sido olvidados en los anales de la historia, a pesar que desarrollaron notables trabajos sobre la Nueva Granada, entre ellos: el diseñador y principal constructor del reducto Antonio José Gregorio Francisco de Paula de Dolores Galluzo Arévalo (1784-1819) y su abuelo materno Antonio de Arévalo que fue director general de las fortificaciones en Cartagena, donde intervino activamente en l Castillo...

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