Resolución número 1467 de 2021, por medio de la cual se suspenden los términos en todos los trámites y actuaciones catastrales del municipio de Ibagué del departamento de Tolima y se fijan otras disposiciones - 6 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876752554

Resolución número 1467 de 2021, por medio de la cual se suspenden los términos en todos los trámites y actuaciones catastrales del municipio de Ibagué del departamento de Tolima y se fijan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51819

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 10, numerales 20 y 22 del Decreto 846 de 2021 y por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto 1983 de 2019 y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (.)".

La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1, el cual establece: se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia pacto por la Equidad" , contempla un nuevo modelo de la

1 Subrogado por el artículo Iº del Decreto 753 de 1946 y continuando con los Decretos 414 y 437 de 1952, el Decreto 1543 de 1955, los Decretos 1593 de 1959 y 1167 de 1963, y más recientemente por las Leyes 31 y 142 de 1992 y por el artículo 4º de la Ley 100 de 1993. gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados"; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales (EAT), que deberán solicitar al IGAC su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR