Resolución número 1479 de 2021, por medio de la cual se finaliza el periodo de empalme y se hace entrega del servicio público catastral del municipio de La Cumbre, departamento de Valle del Cauca a la Unidad Administrativa Especial de Catastro de Valle del Cauca - 6 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876752556

Resolución número 1479 de 2021, por medio de la cual se finaliza el periodo de empalme y se hace entrega del servicio público catastral del municipio de La Cumbre, departamento de Valle del Cauca a la Unidad Administrativa Especial de Catastro de Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51819

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los numerales 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3, del Decreto 1983 de 2019 y,

CONSIDERANDO QUE:

Entre La Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle del Cauca (UAEC) y el municipio de La Cumbre-Valle del Cauca, se suscribió el Convenio Marco 1.120.5013-03-0064 del 30 de junio de 2021, con el objeto de que el primero, en calidad de gestor

catastral, previamente habilitado, prestara el servicio público catastral en el segundo; acuerdo este que fue informado al IGAC, por parte de la UAEC, mediante correo electrónico del 9 de julio de 2021 y radicado IGAC 5000-2021-0013107-ER-000 del 13 de julio de 2021. En virtud del convenio la UAEC se comprometió a realizar las actividades de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito y todos aquellos componentes necesarios en la prestación de los servicios administrativos y operativos necesarios para el cumplimiento de este convenio. Aclarando que el inicio de dicho convenio se dio a partir del 2 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.6., del Decreto 1983 de 2019 se contempló que el empalme y entrega de la información al gestor catastral que asumirá la prestación del servicio deberá efectuarse en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del acta de inicio de ejecución del convenio suscrito entre el ente territorial y la UAEC.

El artículo 13 de la Resolución IGAC 789 de 2020, parágrafo primero, regula el proceso de empalme y entrega de información al gestor catastral contratado y describe las etapas que integran dicho proceso.

En este orden de ideas se tiene que el periodo máximo para realizar el proceso de empalme está comprendido entre el 2 de julio y el 2 de octubre de 2021.

Con fundamento en lo anterior, se dio inicio al periodo de empalme con la UAEC el veintiuno (21) de julio de 2021, el cual finalizó el primero (1º) de octubre del presente año, de acuerdo con lo concertado en el cronograma y como consta en el acta de entrega...

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