Resolución número 1486 de 2020, por la cual se prorroga la suspensión de los otorgamientos de los permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, concesión de aguas superficiales y subterráneas en la cuenca del río Otún aguas arriba de la Bocatoma Libare realizada mediante Resolución 2040 del 24 de octubre de 2018, y se dictan otras disposiciones - 22 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291344

Resolución número 1486 de 2020, por la cual se prorroga la suspensión de los otorgamientos de los permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, concesión de aguas superficiales y subterráneas en la cuenca del río Otún aguas arriba de la Bocatoma Libare realizada mediante Resolución 2040 del 24 de octubre de 2018, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51475

El Subdirector de Gestión Ambiental Sectorial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993, y de acuerdo con las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 1407 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 2848 del 11 de noviembre de 2016; complementada por la Resolución A-0945 del 13 de Agosto del 2018, y Resolución A-0228 del 24 de marzo del 2020, prorrogada por la Resolución número A-0287 del 08 de mayo del 2020, prorrogada mediante la Resolución A-0388 del 10 de julio del 2020, prorrogada mediante la Resolución A-0443 del 12 de agosto del 2020, prorrogada mediante la Resolución A-0499 del 16 de septiembre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Carder número 2040 de octubre 24 de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) suspendió los otorgamientos de los permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, concesión de aguas superficiales y subterráneas en la cuenca del rio Otún aguas arriba de la bocatoma libare, hasta tanto se formulara el Acuerdo de Manejo, el cual debía ser expedido en un plazo no mayor de dos (2) años.

Que la determinación de la temporalidad de la medida se soportó en las recomendaciones contenidas en el concepto técnico Carder número 0354 de marzo 03 de 2017, las cuales corresponden a un diagnóstico primario de la calidad sanitaria en ese tramo del río Otún.

Que la figura del Acuerdo de Manejo es propia de la Carder, por lo cual para su desarrollo se está basando en lo contemplado por la Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2018, sumado a otros insumos, como los Acuerdos formulados anteriormente por esta Entidad.

Que mediante Convenio Interadministrativo número 293 de 2019, se da un Informe Preliminar para la Reglamentación de Vertimientos del río Otún tramo aguas arriba de la captación Nuevo Libaré - Fase I.

Que el Decreto Nacional número 1076 de 2015, reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su capítulo 3 Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos, sección 7, establece...

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