Resolución número 1533 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución número 3960 del 29 de diciembre de 2020
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 51645 |
La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto-ley 274 de 2000, el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016 y el artículo 14 del Decreto número 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, y cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-ley 274 de 2000.
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto-ley 274 de 2000.
Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-ley 274 de 2000.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 1098 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual convocó al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del presente año.
Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV1D-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis, hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.
Que el Gobierno nacional, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, posteriormente, la prorrogó mediante las Resoluciones números 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de mayo de 2021.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto Legislativo 417 del...
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