Resolución número 154 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el Centro Poblado San José de Suaita en el municipio de Suaita, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S. A ESP - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316661

Resolución número 154 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el Centro Poblado San José de Suaita en el municipio de Suaita, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S. A ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51853

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución

de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa PROVISERVICIOS S. A., ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-001124 del 22 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural (GN), por redes para el Mercado Relevante de distribución especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MME-FECF, a través del Convenio de Cofinanciación GGC número 591-2020 de 22 de diciembre de 2020, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $ 810.000.000.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2460.

Revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000823 de 25 de febrero de 2021, la Comisión pidió a la empresa PROVISERVICIOS S. A. ESP completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

"1. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación del municipio de Suaita en la cual se evidencie el número de viviendas existentes en el centro poblado acompañado del listado de firmas que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en el Centro Poblado solicitado están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto1.

2. Copia de los convenios, otrosíes que apliquen y toda la documentación que certifique la procedencia de todas las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto, en donde se especifique el monto, la destinación, así como sus respectivas actas de liquidación (si las hubiese).

1 Dicho numeral establece que "(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019]], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el parágrafo 1º del Numeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología, mediante...

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