Resolución número 1546 de 2019, por la cual se habilita como gestor catastral al Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311673

Resolución número 1546 de 2019, por la cual se habilita como gestor catastral al Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51171

El Director General (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto 1983 de 2019, y la Resolución número 1477 del 22 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que el artículo 287 de la Constitución señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, así mismo el artículo 288 ibídem precisa que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, "entendido como un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados y adicionalmente señala el marco general para su desarrollo"; y a su vez, permite su prestación por entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales (EAT), las cuales deben solicitar al IGAC su habilitación como gestores catastrales.

Que el mismo artículo 79 de la ley citada, mantuvo el rol del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional, y en atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia; además, lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

Que la ley ha definido el servicio público catastral1 como "... toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas".

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019, el cual, entre otros aspectos, estableció los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación; igualmente, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3, comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del interesado, (ii) revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) en caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio y (v) Decisión.

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3, del Decreto 1983 de 2019, definió como causales de rechazo de la solicitud de habilitación, las siguientes:

"1. No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financieras.

2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente".

Que en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados desde de la fecha de la habilitación, quien a partir de este momento es competente para la expedición de todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

Que el Departamento del Valle del Cauca identificado con el NIT 890399029-5, a través de la Gobernadora doctora Dilian Francisca Toro Torres, mediante oficio 112052508301 calendado 5 de noviembre de 2019, solicitó su habilitación como gestor catastral, con el fin de prestar el servicio público catastral en el marco de la Ley 1955 de 2019, en los 41 municipios del departamento; Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Guadalajara de Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Calima - El Darién, Candelaria, Cartago, Dagua, El Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, San Juan Bautista de Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco, Yumbo y Zarzal, exceptuando al municipio de Santiago de Cali; y para lo anterior, allegó:

· Copia simple de la credencial como Gobernadora por el Departamento del Valle del Cauca, periodo constitucional 2016-2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional, el 28 de diciembre de 2015.

· Copia simple de la cédula de ciudadanía de la doctora Dilian Francisca Toro Torres.

· Copia simple del Registro Único Tributario (RUT) de la doctora Dilian Francisca Toro Torres.

· Copia simple de la evaluación gestión y desempeño institucional 2018, MIPG-

FURAG 2018.

· Copia simple del Acta de Posesión número...

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