Resolución número 155 de 2021, por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumpin impuestos a las importaciones de Plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) por la Resolución número 137 del 12 de junio de 2018 - 14 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568157

Resolución número 155 de 2021, por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumpin impuestos a las importaciones de Plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) por la Resolución número 137 del 12 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51705

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1794 del 30 de diciembre de 2020 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto número 1794 de 2020, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a un derecho antidumping en un plazo de cinco años contados a partir de su imposición a menos que se cumplan las siguientes condiciones: En primer lugar, que se inicie un examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del daño.

Que siguiendo el mismo artículo, los Miembros de la OMC están habilitados para seguir aplicando el derecho antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen".

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de Plastificante DOP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO), clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originario de los países de México y la República de Corea se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de prácticas comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamental en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1. ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución número 005 del 16 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.039 del 20 de enero de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de

Plastificante DCIP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO), clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originario de México y la República de Corea.

Así mismo, mediante Resolución número 051 del 21 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.104 del 26 de marzo de 2014, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Plastificante DOP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originario de México y la República de Corea.

Que a través de la Resolución número 173 del 20 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.254 del 25 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 a las importaciones de Plastificante DOP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO) clasificado por la subpartida arancelaria 2917 32.00.00, originario de México y la República de Corea, con la imposición de derechos antidumping definitivos únicamente a las importaciones de Plastificante DOP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originario de México, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,96/Kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, cuyo CAS (número de registro del Chemical Abstracts Service) corresponda a 117-81-7, requerido en la Resolución número 57 del 13 de abril de 2015..

Que mediante Resolución número 63 del 17 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.489 del 21 de abril de 2015, la Dirección de Comercio Exterior ordenó abrir de oficio la revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de Plastificante DOP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO), clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originario de la República de Corea, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de no imponer los derechos antidumping de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número

0173 del 20 de agosto de 2014.

Así mismo, con la Resolución número 194 del 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.721 del 9 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la revisión administrativa abierta de oficio mediante la Resolución número 63 del 17 de abril de 2015 e impuso derechos antidumpin definitivos a las importaciones de Plastificante DOP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea por un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,44/Kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, cuyo CAS (número de registro del Chemical Abstracts Service) corresponda a 11781-7, requerido en la Resolución número 57 del 13 de abril de 2015.

De igual manera dispuso que los derechos antidumping tendrán vigencia hasta el 20 de agosto de 2017, en congruencia con los derechos impuestos en el artículo 2º de la Resolución número 173 de 2014 a las importaciones de Plastificante DOP (Dl 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México, los cuales permanecieron vigentes y no sufrieron ninguna modificación, porque no fueron objeto de análisis en la revisión administrativa.

Que a través de la Resolución número 156 del 22 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.368 del 26 de septiembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quincenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante las Resoluciones números 173 del 20 de

agosto de 2014 y 194 del 4 de diciembre de 2015 a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México y la República de Corea, permitirá la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Posteriormente, con la Resolución número 137 del 12 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.623 del 13 de junio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar la investigación administrativa abierta con la Resolución número 0156 del 22 de septiembre de 2017 y mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante las Resoluciones números 073 del 20 de agosto de 2014 y...

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