Resolución número 158 de 2016, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Unificado Chamí del Río San Juan, ubicado en los municipios de Mistrató y Pueblo Rico, departamento de Risaralda - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253341

Resolución número 158 de 2016, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Unificado Chamí del Río San Juan, ubicado en los municipios de Mistrató y Pueblo Rico, departamento de Risaralda

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50036

El Vicepresidente de Contratación y Titulación con encargo de funciones de la Vicepre-sidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso del encargo de funciones realizado a través de la Resolución número 771 de 12 de septiembre de 2016 y de las facultades legales conferidas en el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las establecidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que "La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios (...)".

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley". (Resaltado fuera de texto).

Que mediante Memorando Interno número 20131200111993 de 30 de agosto de 2013, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitió concepto jurídico en donde establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento".

Que mediante escrito radicado ante la ANM bajo el número 20145500177442 de 2 de mayo de 2014 (Folios 2 al 25), los señores, Iván Darío Wuazorna N., en calidad de Gobernador Mayor del Resguardo Unificado Chamí y Gilberto Nacabera, Gobernador Mayor Pueblo Rico, solicitaron ante esta Entidad, señalar y delimitar una Zona Minera Indígena para el Gran Resguardo Indígena Unificado Chamí, el cual se ubica en los municipios de Mistrató y Pueblo Rico del departamento de Risaralda; para lo cual, además de la solicitud aportan copia de la Resolución número 23 del 23 de mayo de 1995 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), a través de la cual se unificaron los resguardos creados mediante Resoluciones números 001 y 002 de enero 29 de 1986, en favor de las comunidades indígenas Chamí de las márgenes derecha e izquierda del Río San Juan, localizados en jurisdicción de los municipios de Pueblo Rico y Mistrató del departamento de Risaralda (Folios 4-25).

Que el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió certificado de área libre ANM-CAL-276-14 y ANM-RG-1392-14 del 17 de julio 2014 (Folios 27-42), respecto del Resguardo Indígena Unificado Chamí del Río San Juan Etnia Emberá Katío.

Que a folios 60 al 151 del expediente que nos ocupa, obra el documento denominado "INFORME DE VISITARESGUARDO INDÍGENAUNIFICADO CHAMÍ DEL RÍO SAN

JUAN -ETNIA EMBERÁ KATIO, MISTRATÓ Y PUEBLO RICO- RISARALDA", el cual se generó como resultado del Contrato de Consultoría número 0081 de 2014, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y el consultor Geología Minería Medio Ambiente -GEMI S.A.S.; quien adelantó visita de verificación, reconocimiento geológico y análisis socioeconómico del Resguardo Indígena Unificado Chamí, con el objeto de conceptuar sobre la viabilidad técnica de delimitar la Zona Minera Indígena; estudio que fue radicado ante esta Entidad bajo el número 20145510520272 del 22 de diciembre de 2014 (folio 60).

Que en el Informe de Visita realizada al Resguardo Indígena Unificado Chamí del Río San Juan Etnia Emberá Katío, Mistrató y Pueblo Rico, en el departamento de Risaralda, relacionado líneas atrás se concluye y recomienda (Folios 130-131), lo siguiente:

"(.)

9. CONCLUSIONES

En el Resguardo Embera Chamí, la actividad minera se desarrolla en socavones para la parte norte de la zona y aluvial en los valles de los ríos Agüita, Currumay, Cicanto, Patató y Parando; las minas Peñas Blancas y La María se ubican fuera del resguardo indígena.

Litológicamente, el Resguardo Indígena (sic) Embera Chamí está compuesto por rocas ígneas, el batolito de farallones hace presencia en...

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